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El Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: 7
Para los procesos Para los procesos Otras atribuciones
electorales federales electorales federales
y locales
• Capacitación electoral. • Registro de los partidos • Organizar la elección
políticos nacionales. interna de partidos
políticos.
• Geografía electoral. • Reconocimiento de • Elegir y remover a las y los
derechos y el acceso a las consejeros electorales de
prerrogativas de los partidos los Organismos Públicos
y candidaturas a cargos de Locales.
elección popular federal.
• Integración del Padrón • Preparación de la Jornada • Suscribir convenios con
Electoral y de la Lista Electoral. órganos del Poder Ejecutivo
Nominal de Electores. federal.
• Ubicación de las casillas y la • Impresión de documentos • Emitir criterios generales
SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio
designación de las y los y la producción de para garantizar el desarrollo
funcionarios de sus mesas materiales electorales. de los mecanismos de
directivas. participación ciudadana.
• Emisión de reglas, • Escrutinios y cómputos • Verificar el porcentaje
lineamientos, criterios y en los términos que señala requerido para la
formatos en materia de: la LGIPE. presentación de iniciativas
1. Resultados preliminares. de leyes o decretos por
2. Encuestas o sondeos de parte de la ciudadanía.
opinión.
3. Observación electoral.
4. Conteos rápidos. • Declaración de validez • Asumir directamente
5. Impresión de y el otorgamiento de la realización de las
documentos constancias en la elección actividades propias de la
• y producción de de diputaciones. función electoral que
materiales electorales. corresponde a los
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Locales.
• Educación cívica en proce- • Delegar las atribuciones a
sos electorales federales. los Organismos Públicos
Locales.
• Fiscalización de los ingresos • Garantizar el cumplimiento • Atraer a su conocimiento
y egresos de los partidos del principio de paridad de cualquier asunto de la
políticos y candidatos. género, así como el respeto competencia de los
de los derechos políticos Organismos Públicos
y electorales de las mujeres. Locales.
7 De conformidad con el decreto en materia de violencia política de género publicado en el DOF el 13 de abril de 2020, por el que se adiciona una
fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX para quedar como fracción X, al inciso b) del numeral 1 del artículo 32 de la LGIPE.