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2      Autoridades electorales


                             en México











                             El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento
                             de la democracia representativa en nuestro país. De acuerdo con su
                             ámbito territorial de competencia, se clasifican en autoridades elec-
                             torales federales y autoridades electorales locales.




                    1.  Autoridades electorales federales

                    1.1. Instituto Nacional Electoral (INE)



                             Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones
         SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio
                             federales, es decir, la elección del titular de la Presidencia de la
                             República y de las diputaciones y senadurías que integran el Congreso
                             de la Unión, así como de organizar, en coordinación con los Organismos
                             Públicos Locales, las elecciones locales en los estados de la República
                             y la Ciudad de México.


                             Es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
                             y patrimonio propios, y en su integración participan el Poder
                             Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudada-
                             nía.   El INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y
                                 3
                             profesional en su desempeño.  4

                             Los principios rectores que rigen todas las actividades del INE son:
                                                                                               5
         •

        18                   v Certeza                          v Legalidad


                             v Independencia                    v Imparcialidad



                             v Objetividad                      v Máxima
                                                                publicidad

                             v Paridad
                                                                v Perspectiva
                                                                de género


                    3   LGIPE, artículo 29.
                    4   LGIPE, artículo 31.1.
                    5   De conformidad con el decreto en materia de violencia política de género publicado en el Diario Oficial de la
                      Federación (DOF) el 13 de abril de 2020, por el que se reforma el artículo 30.2 de la LGIPE, se agregan dos principios
                      rectores: paridad y perspectiva de género.
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