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La Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) prohíbe
y sanciona los actos que generen presión o coacción sobre las y los
ciudadanos respecto del sentido del voto; dichos actos deben
ser denunciados ya que son delitos electorales, mismos que son
sancionados con multa y/o prisión.
3. Marco geográfico electoral
Se refiere al espacio geográfico que determina la distribución
de las y los ciudadanos que pueden votar en el territorio
nacional, y sirve de base para la planeación y organización
de los procesos electorales.
El país se clasifica en distintos niveles de desagregación:
Sección • Es la delimitación territorial más pequeña de la
electoral geografía electoral; cada una tiene como mínimo
100 personas electoras y como máximo 3,000. En cada
sección electoral se instala, por lo menos, una casilla.
Distrito • Es una de las partes en que se divide el territorio
electoral nacional con fines electorales y está conformado por
secciones electorales.
Distrito • El territorio nacional se divide en 300 distritos
electoral electorales, cada uno conformado por un número similar
federal de ciudadanos y ciudadanas; por cada distrito electoral Proceso Electoral 2020-2021
uninominal se elige por el principio de mayoría relativa
(MR) una diputada o un diputado propietario y una
o un suplente.
Distrito • Cada sección dentro de la entidad federativa forma parte •
electoral de un distrito electoral. Esta división se realiza
local considerando el número de habitantes con base en el 13
último censo general de población, para que cada distrito
tenga un número similar de electoras y electores.
En cada distrito electoral se elige una fórmula de
diputaciones locales, es decir, a una o un diputado
propietario y a una o un suplente por el principio de
mayoría relativa.
Entidades • Son cada una de las 32 entidades del país, corresponden
federativas a la división política del territorio nacional. Comprende
todo el territorio de la entidad, donde se elige una
gubernatura o la jefatura de gobierno, en el caso de la
Ciudad de México.