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respectivamente. Por su parte, el Poder Ejecutivo se encarga, entre
otras funciones, de hacer cumplir las leyes, y se deposita en la
Presidencia de la República, la cual se renueva cada seis años.
El Poder Judicial se ocupa de impartir justicia a través de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el TEPJF, los tribunales cole-
giados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito. Únicamente
los poderes Legislativo y Ejecutivo se renuevan mediante elec-
ción popular.
Organización política local y municipal
El Poder Legislativo local elabora las leyes locales y se constituye en
el Congreso de la entidad por diputados y diputadas locales que
se eligen cada tres años, mientras que el Poder Ejecutivo local se
encarga de que se cumplan las leyes, se renueva cada seis años
y se deposita en la gubernatura o, en el caso de la Ciudad de México,
en la jefatura de gobierno; el Poder Judicial local se ocupa de impartir
justicia a través del Tribunal Superior de Justicia de la respecti-
va entidad.
Los municipios –en los 31 estados de la República Mexicana– y las
demarcaciones territoriales –en la Ciudad de México– son la base de
la división territorial y de la organización político-administrativa
de cada entidad. El órgano de representación popular encargado de
las funciones de gobierno y administración del municipio es el
ayuntamiento, en tanto que en la de demarcación territorial es
la alcaldía.
Los ayuntamientos están integrados por una o un presidente muni-
cipal y regidurías y sindicaturas, que se eligen cada tres años. Proceso Electoral 2020-2021
En la Ciudad de México las alcaldías están integradas por una alcal-
desa o alcalde y un concejo, que se eligen cada tres años.
Los poderes Legislativo y Ejecutivo locales también se renuevan •
mediante elección popular, al igual que los integrantes del ayun-
tamiento y la alcaldía. 11
2. Características del voto
En el sistema electoral mexicano la voluntad de la ciudadanía es ele-
mento fundamental, pues a través de ella se hace posible la represen-
tación popular, por lo que las personas que hayan cumplido 18 años de
edad y tengan un modo honesto de vivir adquieren la calidad de ciuda-
danos o ciudadanas,y esta calidad les otorga determinados derechos,
por ejemplo, votar en las elecciones y consultas populares, y poder ser
votados o votadas para todos los cargos de elección popular. 1
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 35.1, fracciones I, II, III y VIII.