Page 12 - GUIA_DE_ESTUDIO_PE_2020_2021
P. 12

Votar es un derecho y una obligación para las y los ciudadanos y forma
                             parte de los derechos político-electorales que han sido reconocidos
                             como derechos humanos, por lo que constituye una obligación del
                             Estado mexicano garantizar, defender y proteger el ejercicio y goce
                             pleno de los mismos.

                             Para ejercer el derecho al voto es necesario cumplir con los siguientes
                             requisitos: 2


                         v Haber cumplido                          v Tener un modo
                         18 años de edad                           honesto de vivir




                         v Estar inscrito/a                        v Contar con
                         en el Registro                            Credencial para
                         Federal de                                Votar vigente
                         Electores




         SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio
                    El voto en México es:



                                          Tienen derecho al voto las ciudadanas y los ciudadanos que
                                          cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución
                                          Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
                          Universal
                                          Instituciones y Procedimientos Electorales, sin distinción alguna
                                          ya sea por origen étnico, religión, sexo, discapacidad, expresión
                                          de género, apariencia, condición social o cualquier otro motivo.


                                          El elector o la electora tiene la plena facultad para ejercer su
                            Libre
                                          derecho al voto conforme a su propia voluntad.

         •
                                          La preferencia de cada ciudadano y ciudadana se expresa en
        12                Secreto         privado, de manera reservada dentro del cancel y sin ser
                                          observado/a.


                                          La ciudadana o el ciudadano elige por sí mismo/a a sus repre-
                          Directo
                                          sentantes o gobernantes, sin intermediarios.


                                          El elector o la electora debe acudir personalmente a la casilla
                          Personal        que le corresponda para depositar su voto sin que nadie inter-
                                          venga en su decisión.



                                          El ciudadano o la ciudadana no puede facultar o ceder su
                        Intransferible
                                          derecho a ninguna persona para la emisión de su voto.


                    2   CPEUM, artículo 34; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), artículo 9.
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17