Page 73 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           no existe necesidad de ir a la vía alternativa que sería la prescripción adquisitiva, debido a que se
           entiende que en estos procesos la autoridad judicial tomó convicción de que el bien pertenecía en
           propiedad a quien era el ejecutado y por ello procedió a adjudicarlo a su adquirente en el remate
           que surge ante la negativa o imposibilidad del cumplimiento de la obligación.
           En el caso de la sentencia de adjudicación de un predio en un proceso de partición, tampoco se
           requiere de la antigüedad de cinco años para inmatricularlo, por cuanto la autoridad judicial, al
           trasladar el dominio a los adjudicantes, ya determinó implícitamente la incontrovertibilidad de su
           derecho de propiedad.
           En resumen, lo que se pretende explicar es que cuando existe un proceso judicial de otorgamiento
           de título, adjudicación de inmueble, traslación de dominio o similares, no resulta necesario que
           se demuestre la antigüedad de cinco años a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil; toda
           vez que, en su momento, con las diligencias realizadas en el proceso, que permiten efectuar
           publicaciones y/o actuar los medios probatorios presentados por las partes (según el proceso
           que se trate), se otorgan las garantías necesarias y suficientes para que el bien acceda al Registro
           como primera inscripción de dominio; siempre y cuando, lógicamente, se descarte, vía catastro,
           que el inmueble ya se encuentra inscrito.
           Referencias Bibliográficas
           •   Avendaño, F. (2009). Código Civil comentado. Tomo X. Lima. Gaceta Jurídica Ediciones.
           •   Gónzales, G. (2012). Derecho Registral y Notarial. Tomo I. Lima. Jurista Editores.
           •   Gónzales, G. (2013). Tratado de Derechos Reales. Tomo II. Lima. Jurista Editores.












































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