Page 73 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
no existe necesidad de ir a la vía alternativa que sería la prescripción adquisitiva, debido a que se
entiende que en estos procesos la autoridad judicial tomó convicción de que el bien pertenecía en
propiedad a quien era el ejecutado y por ello procedió a adjudicarlo a su adquirente en el remate
que surge ante la negativa o imposibilidad del cumplimiento de la obligación.
En el caso de la sentencia de adjudicación de un predio en un proceso de partición, tampoco se
requiere de la antigüedad de cinco años para inmatricularlo, por cuanto la autoridad judicial, al
trasladar el dominio a los adjudicantes, ya determinó implícitamente la incontrovertibilidad de su
derecho de propiedad.
En resumen, lo que se pretende explicar es que cuando existe un proceso judicial de otorgamiento
de título, adjudicación de inmueble, traslación de dominio o similares, no resulta necesario que
se demuestre la antigüedad de cinco años a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil; toda
vez que, en su momento, con las diligencias realizadas en el proceso, que permiten efectuar
publicaciones y/o actuar los medios probatorios presentados por las partes (según el proceso
que se trate), se otorgan las garantías necesarias y suficientes para que el bien acceda al Registro
como primera inscripción de dominio; siempre y cuando, lógicamente, se descarte, vía catastro,
que el inmueble ya se encuentra inscrito.
Referencias Bibliográficas
• Avendaño, F. (2009). Código Civil comentado. Tomo X. Lima. Gaceta Jurídica Ediciones.
• Gónzales, G. (2012). Derecho Registral y Notarial. Tomo I. Lima. Jurista Editores.
• Gónzales, G. (2013). Tratado de Derechos Reales. Tomo II. Lima. Jurista Editores.
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