Page 77 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           Tratándose de predios ubicados en regiones no catastradas, se requiere la presentación del plano
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           de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente  y visado por la
           Municipalidad Distrital correspondiente.
           En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas, se presentará el certificado de
           información catastral  otorgado por la autoridad competente. Tratándose de predios rurales
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           ubicados en zonas no catastradas, se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido
           por la autoridad competente, el plano perimétrico del predio y la memoria descriptiva respectiva,
           donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional
           inscrito en el Índice de Verificadores.
           Ahora bien, mediante resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano
           el 8 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva N°003-2014-SUNARP/SN, referida a los actos
           inscribibles en el Registro de Predios y otros registros que requerirán informe previo del Área de
           Catastro y los requisitos técnicos que deben observar los planos y memorias descriptivas que se
           presenten al Registro para sustentar la inscripción, señalando como requisitos los siguientes:
           a.  El plano perimétrico y plano de ubicación deberán estar elaborados en una escala gráfica
              convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita
              la visualización y verificación de los  datos  técnicos, georreferenciada a la Red Geodésica
              Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, debiendo graficarse el
              norte, la cuadrícula, los vértices, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total,
              los colindantes y el área del predio.
           b.  El  membrete del plano  deberá  indicar  su tipo,  escala,  fecha, departamento, provincia y
              distrito, nombre del profesional competente o verificador que elaboró el plano.
           c.  La memoria descriptiva, deberá contener la descripción literal de los linderos, medidas
              perimétricas y área de los predios materia de inscripción, así como la fecha de elaboración
              de la misma.
              Para el caso de la inmatriculación de predios, la memoria descriptiva deberá contener los
              nombres de los propietarios y/o posesionarios de los predios colindantes, la cual deberá
              estar firmada y sellada por el verificador o profesional responsable.
           d.  Los planos deberán estar firmados y sellados por el verificador o profesional responsable,
              debidamente visado por la autoridad municipal o administrativa respectiva, cuando
              corresponda.
           e.  Para el caso de inmatriculación deberá presentarse adicionalmente lo siguiente:
           Si el predio corresponde a un lote urbano, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se
           indique el nombre de la calle, la numeración municipal actual y anterior de ser posible, debiendo
           graficar la posición del terreno respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio
           a  la  esquina  transversal más  cercana,  el  área  y perímetro  del predio  a evaluar,  expresada en  el
           sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales.
           Si el predio, corresponde a un lote rústico, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se
           grafique referencias físicas y detalles topográficos no perecederos que existieran en el lugar, tales
           como los trazos o toponimias de ríos, quebradas, acantilados, zonas arqueológicas, y otros que
           ayuden a determinar la ubicación del predio; asimismo el área del predio a evaluar deberá estar
           expresada en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales.
           Los planos presentados podrán ser adjuntados en medios magnéticos (formato DXF, o DWG p
           SHAPEFILE).


           77   Es el ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Índice de Verificadores de una Oficina Registral.
           78   El certificado de información catastral es definida en el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, como el documento técnico de vinculación
              de la base gráfica, con la base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulación.


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