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malversación y la prevaricación, lo mismo en el Código Penal español de 1822, cuyas bases se utilizaron para la redacción de los delitos cometidos por los funcionarios en los códigos penales del siglo XIX en toda Latinoamérica.
Sin embargo, desde su teoría (lesión de derechos subjetivos ) era imposible explicar algunos delitos cometidos en contra de instituciones sociales de gran relevancia en la época como la religión o la moral, por lo que se recurrió a la noción de bien jurídico, introducida por Birbaum; quien por un lado, consideró que constituía un contrasentido afirmar que los derechos pueden ser dañados o puestos en peligro y, por otro, señaló que mediante la idea de la violación de los derechos subjetivos no se comprendía la represión de ciertos comportamientos que atacaban intereses sociales importantes, considerados como bienes jurídicos.
Bienes colectivos (por ejemplo, la moralidad pública o el sentimiento religioso). De esta manera el rigor del criterio establecido conforme a las ideas de la ilustración fue disminuido para justificar la ampliación de la intervención penal para reprimir conductas consideradas delitos como el incesto (buenas costumbres) o el perjurio (falta de respeto a Dios). Birbaum clasificó los delitos en “delitos en contra del individuo” (si la conducta agresora afectaba a un bien de una persona
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