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determinada y en “delitos en contra del ser colectivo”(si el bien afectaba a un bien de la colectividad).
En el positivismo jurídico de Binding, únicamente la colectividad puede ser titular de un bien jurídico, asumiendo una tesis monista colectivista que postula la prevalencia de los bienes jurídicos de la colectividad. Para este autor el bien jurídico es todo valor que, según el legislador, constituye una condición necesaria para la vida comunitaria normal, es decir los bienes jurídicos son una creación del legislador.
El objetivo de este no es la defensa de intereses jurídicos individuales sino el mantenimiento de las condiciones complejas para que la paz social no sea perturbada y los individuos puedan desarrollarse normalmente y ejercer sus derechos en libertad.
En la concepción de Binding el bien jurídico es todo lo que, aun no constituyendo derecho, es valorado por el legislador como condición para que la vida comunitaria se desarrolle normalmente, por lo que se entiende que la protección penal de los bienes colectivos
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