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aquellos (intereses sociales) tomados por el Derecho para su defensa; por lo que la protección de bienes jurídicos es una tarea que asumen todos los sectores del ordenamiento jurídico. Mientras que un bien jurídico-penal es aquel interés social que siendo recogido, para su protección, por el ordenamiento jurídico (ya sea la Constitución, el Derecho internacional o el resto de la legislación) además merece y necesita que esa tutela jurídica sea reforzada, por lo que se debe acudir al Derecho penal para lograr dicho cometido. Se puede ver que el concepto de bien jurídico-penal es uno más restrictivo que aquel de bien jurídico.
Por lo tanto la afirmación de que el Derecho penal tiene como función la tutela de bienes jurídicos del ciudadano o de la comunidad, no significa que deba proteger a todos los bienes jurídicos, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba determinarse la intervención del Derecho penal. Sino que por el contrario solo debe intervenir para salvaguardar a aquellos bienes más esenciales ante los ataques más graves que los lesionen o pongan en peligro, conforme a los principios de subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho penal. Puede suceder que el Derecho penal comparta con otras ramas del Derecho la protección de los mismos objetos, pero por su carácter de última ratio el
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