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1. MERECIMIENTO DE PENA
Si, como se ha sostenido, el Derecho penal no protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos indispensables para la vida social, y solamente frente a los ataques más lesivos o dañosos; entonces el merecimiento de protección penal deriva del significado atribuido al bien (su importancia social) y la gravedad de sus diversas formas de ataque (intensidad de sus afecciones).
Hasta aquí es posible que todos estemos de acuerdo, sin embargo es más difícil coincidir en la apreciación de cuándo un interés es fundamental para la vida social, es decir cuándo reviste la suficiente importancia social que lo haga merecedor de tutela jurídico-penal y cuándo no la tiene. En cierta medida ello es inevitable en tanto se trata de una cuestión axiológica, pero es imprescindible elaborar ciertos criterios que puedan auxiliar en la discusión racional (intersubjetiva) del problema, y evitar una arremetida incontrolable del ius puniendi.
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