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Entre los criterios desarrollados por la doctrina, para dotar de una mayor concreción al contenido material del bien jurídico-penal, tenemos aquel que afirma que la importancia del bien jurídico puede ser obtenida a partir de su plasmación en la Constitución. Se piensa que los valores, derechos y libertades incluidos en la norma fundamental pueden dotar de contenido al objeto de protección penal. Este punto de vista resulta, en principio, razonable puesto que la norma fundamental suele recoger los bienes y valores más importantes de la sociedad, alrededor de los cuales hay un consenso social mínimo. Asimismo la Constitución promulgada en el Estado social democrático de derecho constituye el fundamento de todos los fines del aparato estatal, incluyendo la finalidad de protección penal de bienes jurídicos. Todo ello parte de una finalidad general, que es la de evitar que las condiciones necesarias para el mantenimiento de la vida social, derivadas del texto constitucional, sean puestas en peligro o vulneradas.
Sin embargo, el reconocimiento constitucional de un bien no es una condición suficiente para fundamentar la protección penal. En efecto, el hecho de que exista la Constitución como fundamento del Derecho penal, no significa que del catálogo de derechos y libertades contenidos
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