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2. NECESIDAD DE PENA
No basta reparar que el bien jurídico que se pretende proteger es valioso e imprescindible para la vida en comunidad (merecimiento de pena), en tanto que este juicio (dañosidad social de las agresiones, referencia individual y su plasmación constitucional) solo permite determinar que bienes ameritan una valoración penal positiva, pero no señala que comportamientos deben incriminarse por ser oportuna o útil la intervención punitiva (lo que se logra mediante el juicio sobre la necesidad de pena), extremos que debe enfrentar una teoría del bien jurídico penal que aspira a ejercer una función crítica y rectora de los procesos de criminalización y descriminalización.
Por tal razón deben conjugarse las consideraciones axiológicas relacionadas con la importancia del bien y la intensidad de sus afecciones, es decir el merecimiento de pena, con los aspectos utilitaristas del principio de mínima intervención en términos de necesidad y subsidiariedad.
La necesidad de pena –refiere Luzón Peña- presupone el merecimiento de pena y significa que un hecho en sí merecedor de pena además necesita ser
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