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penado, ya que en el caso concreto no existe ningún otro medio que sea eficaz y menos aflictivo. En tal sentido uno de los mecanismos más importantes para determinar si hay necesidad de apelar a la sanción penal o, en caso contrario, saber acerca de su inutilidad, es averiguar si otros medios del control social formal o informal podrían asegurar la consecución de iguales o mejores resultados que los buscados con la pena. En caso una correcta política social o la remisión a sanciones de naturaleza no penal, propias, por ejemplo, del derecho civil o el derecho administrativo, puedan sustituir con idénticos resultados el empleo de la pena a de preferirse el acudir a dichas vías previas, por ser menos lesivas, antes que recurrir al recurso de la pena. Una pena es inútil si las mismas metas de tutela se logran a través de otros medios menos costosos y aflictivos a los derechos de los ciudadanos.
En este punto, en lo que interesa, a este trabajo, la doctrina que se muestra crítica a la protección penal de los bienes jurídicos colectivos, admite, que efectivamente, la complejidad de las sociedades modernas, requiere una respuesta adecuada, pero se muestra contraria a que sea el Derecho penal quien tenga que darla, entre otra razones, porque existirían otros instrumentos
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