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jurídicos para ello, de tal manera no existe la necesidad de su tutela penal.
Para comprobar lo acertado o no de tales posturas tomemos como ejemplo un caso concreto: el medio ambiente, observamos que existe un amplio consenso social y por ende doctrinal, acerca de la necesidad de proteger este bien jurídico, su protección y aseguramiento de preservación representan en la actualidad un objetivo social fundamental, en los ámbitos estatal e internacional, razón por la cual determinados atentados medioambientales están tipificados hace tiempo en el Derecho administrativo sancionador. Ahora bien ¿han sido suficientes y eficaces las sanciones provenientes del Derecho administrativo sancionador para controlar la devastación del medio ambiente? En una extendida opinión, que compartimos, se sostiene que las medidas adoptadas por el Derecho administrativo no han sido ni suficientes ni eficaces para el control de las agresiones medio ambientales.
Las agresiones más graves contra el medio ambiente -que serían las que, en principio, deben interesar al Derecho penal- son, en su inmensa mayoría, cometidas por grandes estructuras empresariales. Un ejemplo lo encontramos en la contaminación medioambiental -por ejemplo:
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