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demasiado en la idea de que si las sanciones no se imponen el sistema pierde su validez, su vigencia. Esta es la opción más oportuna y, de hecho, el camino a seguir; el problema es que se trata de un camino de recorrido muy largo porque ha de enfrentarse a problemas como, por ejemplo, el de que las empresas contaminantes son con frecuencia grandes estructuras empresariales'' y a menudo se entremezclan, indebidamente, intereses de naturaleza económica y política que dificultan una adecuada persecución de las infracciones.
⇒ UNIDAD IV
● TIPIFICACIÓN A LOS BIENES JURÍDICOS
Es necesario conectar los esfuerzos de delimitación del bien jurídico penal a las técnicas de tipificación, orientadas a otorgarle una protección jurídica apropiada. Teniendo en cuenta que muchas veces “el problema no reside en si la ley penal debe intervenir o no en determinadas materias, sino en cómo lo hace”, es decir el problema residiría en la defectuosa técnica empleada, veremos pues si las técnicas utilizadas por el Derecho penal del riesgo son conformes con los principios garantistas que debe tener todo Derecho penal que se precie de formar parte de un Estado Constitucional de Derecho, o si por el contrario vulnera estos principios. Analizaremos,
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