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HORMAZÁBAL MALARÉE (2005),
HURTADO POZO (2005), p. 15. Como sostiene MIR PUIG (2003), p. , «El concepto de bien jurídico no nació con el propósito de trazar una frontera al ius puniendi del Estado, sino que fue introducido por Birbaum en el ámbito de los delitos contra la religión y las buenas costumbres, en contra de los postulados liberales.»
HORMAZÁBAL MALARÉE (2005) CASTRO CUENCA (2006) HORMAZÁBAL MALARÉE (2005) HURTADO POZO (2005) BERAÚN SÁNCHEZ (2000)
URQUIZO OLAECHEA (1998), p. 809.
HEINE (1993), p. 291.
Conviene recordar la frase de Mir Puig (1991), p. 205: «No todo bien jurídico requiere tutela penal. No todo bien jurídico ha de convertirse en un bien jurídico penal».
MORILLAS CUEVA (2002), p. 13.
GRACIA MARTÍN (2005), p. 68.
MIR PUIG (1998), p. 358.
HORMAZÁBAL MALARÉE (2005), p.160. ZAFFARONI/ALAGIA/SLOKAR (2002), p. 486.
RODRIGUEZ SANABRIA (2007), p. 18.
En este sentido MIR PUIG (1991) p. 210; SILVA SANCHEZ (1992)
pp. 273-275; CARO CORIA (1999), p. 46 y ss.; RODRIGUEZ SANABRIA (2007), p.18. CARBONELL MATEU (2001), p. 134. RODRIGUEZ SANABRIA (2007), p. 18-19.
En sentido similar CARO CORIA (1999), p. 35-36. LASCURAIN SÁNCHEZ (1995) p. 262-263.
LASCURAIN SÁNCHEZ (1995), p. 262-263.
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