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vertidos de residuos tóxicos o peligrosos—. Si la sanción prevista para estas agresiones es simplemente económica sucede, que la cuantía de esa sanción se integra en su costo de producción. Esto es reflejo de la afirmación de que el precio de la sanción depende de la magnitud de la pena y de la probabilidad de que ésta se imponga, es decir, de las posibilidades de éxito de persecución de la infracción, lo cual es igual a decir que la sanción es un valor esperado para el delincuente.
Señala Pozuelo Pérez que prueba de lo acabado de mencionar es que las empresas potencialmente contaminantes suelen instalarse en lugares donde, o bien no existe normativa protectora del medio ambiente, como en los países empobrecidos, o bien la persecución de estas infracciones es muy lábil. Si se tipifican administrativamente determinadas agresiones al medio ambiente, pero no se persiguen ni se sancionan de forma satisfactoria, ¿cómo se produciría la quiebra de ese balance favorable al infractor.
Aumentando la persecución y la certeza de la sanción o incrementando ésta. Lo más correcto sería lo primero, pues sin tener que acudir al derecho penal conseguiríamos una adecuada prevención de las infracciones: no ha de insistirse
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