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ámbito de protección está restringido a los ataques más graves.
Se aprecia entonces que la legislación penal no crea bienes jurídicos, solo eventualmente individualiza alguna acción que lo afecta de cierto modo particularmente grave, pero nunca puede otorgarle una tutela amplia o plena, dada su naturaleza fragmentaria y excepcional. El Derecho penal recibe el bien jurídico ya tutelado y la norma que se deduce del tipo no hace más que anunciar un castigo para ciertas formas particulares y aisladas al mismo. Cuando ocurre esto a aquél bien jurídico se le denomina bien jurídico-penal.
Para que un bien jurídico, pueda considerarse, además, un bien jurídico- penal, cabe en él exigir dos condiciones: que por su importancia merezca una protección penal y que además necesite de esa protección. A continuación analizaremos ambos presupuestos:
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