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Consideraciones generales R.M 050-2013-TR.





       a. La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador,
       por personal competente, en consulta con los trabajadores, sus representantes ante el Comité

       o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y sindicato, según corresponda.



       b. La matriz IPERC se actualiza una vez al año como mínimo  o cuando cambien las condiciones

       de trabajo o se hayan  producido daños a la salud y seguridad en el trabajo, como accidentes
       de trabajo.

       c. La evaluación de riesgos debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas,

       así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales

       o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.

       d.  Se  debe  incluir  en  la  matriz  IPERC, medidas de control referente a la protección de
       trabajadores en situación de discapacidad,  la protección de los adolescentes, la evaluación

       de factores de riesgo para la procreación, así como, el enfoque de género y la protección
       de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia con el fin de adoptar las medidas

       preventivas y de protección necesarias.

       e. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control forma parte
       de la documentación del SGSST que debe exhibir el empleador; por lo tanto, este proceso

       debe quedar documentado.








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