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Consideraciones generales R.M 050-2013-TR.
f. Para la identificación de peligros y evaluación de riesgos, se debe considerar la línea base,
auditorías, investigación (la causa) de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales; asimismo, debe considerar los riesgos asociados a la empresa, planta, actividad,
entre otras.
g. Los métodos para análisis y evaluación de riesgos son todos, en el fondo, una suerte de
escudriñamiento en el que se formulan preguntas sobre el proceso, equipos, los sistemas de
control, a los medios de protección (pasiva y activa), a la actuación de los operadores (factor
humano) y a los entornos interior y exterior de la instalación (existente o en proyecto).
h. El empleador debe adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias, así como
determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o
controlar riesgos asociados al trabajo.
i. Se puede aplicar estándares internacionales en materia de SST, para atender situaciones
no previstas en la legislación nacional, mejorar las condiciones laborales, obtener nuevos
negocios o mejorar la imagen institucional en el mercado. No obstante, el empleador debe
cumplir mínimamente con lo señalado en la LSST, el RLSST y demás normas aplicables de la
materia, según corresponda.
j. Además, el empleador tiene a su disposición la Resolución Ministerial N.° 050-2013-TR, como
referente para uso de matrices para la identificación de peligros y evaluación de riesgos en
su organización; asimismo, está facultado para hacer uso de normas internacionales como
la ISO 45001:2018 e ISO 3100:2018 u otras.
MANUAL DE AUTOINSTRUCCIÓN NTS-015 “IPERC” | 187