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¿Quién debe realizar el proceso IPERC?.





       El proceso de identificación de peligros y
       evaluación de riesgos, debe ser efectuado

       por  personal  competente,  en  consulta  con
       los trabajadores y sus representantes ante el

       Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en

       el Trabajo. Además, debe considerar todos los
       aspectos del trabajo, entorno o ambiente de

       trabajo, estructuras, instalaciones, maquinaria
       y herramientas de trabajo, así como los peligros

       y riesgos de tipo químico, físico, biológico,
       psicosocial y disergonómico presentes en la

       organización.

       La evaluación deberá realizarse considerando

       la información sobre la organización, las

       características y complejidad del trabajo, los
       materiales utilizados, los equipos existentes y el

       estado de salud de los trabajadores, valorando
       los riesgos existentes en función de criterios

       objetivos que brinden confianza sobre los
       resultados a alcanzar.




                                                                                                                        MANUAL DE AUTOINSTRUCCIÓN NTS-015 “IPERC” | 33
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