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¿Quién debe realizar el proceso IPERC?.
El proceso de identificación de peligros y
evaluación de riesgos, debe ser efectuado
por personal competente, en consulta con
los trabajadores y sus representantes ante el
Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Además, debe considerar todos los
aspectos del trabajo, entorno o ambiente de
trabajo, estructuras, instalaciones, maquinaria
y herramientas de trabajo, así como los peligros
y riesgos de tipo químico, físico, biológico,
psicosocial y disergonómico presentes en la
organización.
La evaluación deberá realizarse considerando
la información sobre la organización, las
características y complejidad del trabajo, los
materiales utilizados, los equipos existentes y el
estado de salud de los trabajadores, valorando
los riesgos existentes en función de criterios
objetivos que brinden confianza sobre los
resultados a alcanzar.
MANUAL DE AUTOINSTRUCCIÓN NTS-015 “IPERC” | 33