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esta ley, según que en ella se dispone y declara; so pena que, si

                  en    algún      tiempo      constare       haber     sido     omisos       en    su
                  cumplimiento         y   ejecución, se       procederá  contra          cada    uno

                  conforme a Derecho.”


                         El Libro «Expulsión o Asimilación, esa es la cuestión”
                                                                                                    de
                  Alejandro       Martínez-Dhier,  dice:  “pesar de                 optar    por el

                  sedentarismo de los gitanos, distintas localidades optarán por la

                  expulsión     de  su  territorio; así en     Documentos         del Marqués       de
                  los  Vélez,    “El Alcalde      Mayor     contra   los  gitanos    y gitanas”, de

                  28   de  noviembre       de  1616    [J. González Castaño,          Una   villa  del

                  Reino     de   Murcia     en   la  Edad Moderna           (Mula, 1500-1648),

                  Murcia, 1992, p. 201], nos describe una resolución del Alcalde

                  Mayor      de    Mula      (Murcia),      dependiente         del mencionado
                  Marquesado, contra          un   grupo    de   unos veintisiete      gitanos, que

                  habían    acampado       a  las afueras    de la   localidad,    y  que,   incluso,

                  cuando     son    conducidos ante         el juez, creyéndose         los gitanos,

                  que   el edificio    del juzgado     era   una   Iglesia,  invocan el derecho

                  de   asilo  eclesiástico;    ante   la sospecha     de   que   algunos    de   ellos
                  habían    cometido      un   robo,   se  ordena     un registro     a algunos     de

                  los gitanos detenidos, encontrándose                  una    serie   de   material

                  efectivamente robado (“jarras de plata, y trozos de carne de res

                  metidos      en    lienzos     y atados       al cuerpo        bajo    la   ropa”),

                  condenándoles a          una   multa    económica, y       su   expulsión     de   la
                  localidad, en el plazo de dos días; al resto de la “banda”, se les

                  impone      una   condena     de   multa    económica, más         la imposición

                  de 200 azotes a las mujeres, y diez años de galeras, sin sueldo,

                  a  los hombres,      con   la  citada   orden    de  expulsión     del pueblo,      y
                  la obligación de abandonar su vida nómada.”











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