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esta ley, según que en ella se dispone y declara; so pena que, si
en algún tiempo constare haber sido omisos en su
cumplimiento y ejecución, se procederá contra cada uno
conforme a Derecho.”
El Libro «Expulsión o Asimilación, esa es la cuestión”
de
Alejandro Martínez-Dhier, dice: “pesar de optar por el
sedentarismo de los gitanos, distintas localidades optarán por la
expulsión de su territorio; así en Documentos del Marqués de
los Vélez, “El Alcalde Mayor contra los gitanos y gitanas”, de
28 de noviembre de 1616 [J. González Castaño, Una villa del
Reino de Murcia en la Edad Moderna (Mula, 1500-1648),
Murcia, 1992, p. 201], nos describe una resolución del Alcalde
Mayor de Mula (Murcia), dependiente del mencionado
Marquesado, contra un grupo de unos veintisiete gitanos, que
habían acampado a las afueras de la localidad, y que, incluso,
cuando son conducidos ante el juez, creyéndose los gitanos,
que el edificio del juzgado era una Iglesia, invocan el derecho
de asilo eclesiástico; ante la sospecha de que algunos de ellos
habían cometido un robo, se ordena un registro a algunos de
los gitanos detenidos, encontrándose una serie de material
efectivamente robado (“jarras de plata, y trozos de carne de res
metidos en lienzos y atados al cuerpo bajo la ropa”),
condenándoles a una multa económica, y su expulsión de la
localidad, en el plazo de dos días; al resto de la “banda”, se les
impone una condena de multa económica, más la imposición
de 200 azotes a las mujeres, y diez años de galeras, sin sueldo,
a los hombres, con la citada orden de expulsión del pueblo, y
la obligación de abandonar su vida nómada.”
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