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puerta de culto, impidiendo el paso, le dije al responsable de la
patrulla: ¡¿Pero qué hace usted aquí?! Me dijo: ¡Aquí que me ha
mandado el Ayuntamiento! Le pregunté: ¡¿Tiene usted orden
judicial?! ¡No! Me respondió, entonces le dije: ¡Usted no puede
permanecer aquí! Él respondió que a él le habían enviado, y que
no se iba de allí. Así los hermanos se tuvieron que ir de nuevo en
busca de otro local. Encontraron otro local donde arriba no vivía
nadie, y a los lados había locales, es decir que no molestaban a
nadie. Pero de igual modo, este concejal no nos dejaba vivir ni a
sol ni a sombra, y al poco tiempo otra vez los quería echar de allí.
Juan pidió una reunión con el concejal, y fuimos hablar con él,
pero no se venía a razones, lo vi tan obcecado, que nos enfadamos
un poco, dando su negativa a todo, le indicamos que las cosas que
hacía, eran ilegales, y que lo que pedía para poder celebrar el culto
no estaban contempladas en la ley, y por lo tanto debía dejar a los
gitanos celebrar sus cultos, y a esto y otras cuestiones, respondió de
una forma agresiva: ¡Me tienen que hacer picadillo! Ahí me di
cuenta que era inútil hablar con él. Un poco enfadado por estas
palabras del Concejal, le dije: ¡Es usted un nazi! Y acto seguido nos
levantemos y nos marchemos.
Este concejal, nos había aplicado el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y de Policía de
Espectáculos y Actividades Recreativas. Ni siquiera nos tenía como
una actividad cultural. Viendo esta actitud no tuvimos más remedio
que ir por el camino lento y interponer un juicio Contencioso
Administrativo y recurrimos el último expediente que nos levantó
en 1985 que era el 286-1/81/85. Al interponer el Contencioso lo
primero que obtuvimos fue un Auto de suspensión, que significa
que mientras dura el pleito el Ayuntamiento no podía ejecutar el
acto Administrativo, en otras palabras que no nos podía echar.
Esto fue una victoria. Después aunque tarde llegó la definitiva, la
Sentencia del Tribunal Supremo, anulando las barbaridades del
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