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puerta   de culto,    impidiendo el       paso,  le  dije al  responsable      de la

                  patrulla: ¡¿Pero qué hace usted aquí?!  Me dijo: ¡Aquí que me ha

                  mandado       el Ayuntamiento!         Le   pregunté:  ¡¿Tiene       usted   orden

                  judicial?!    ¡No!   Me respondió,       entonces    le dije: ¡Usted no      puede
                  permanecer aquí!        Él respondió      que   a  él le  habían  enviado,    y que

                  no se iba de allí. Así los hermanos se tuvieron que ir de nuevo en
                  busca   de  otro local. Encontraron otro local           donde     arriba no   vivía

                  nadie,   y  a los  lados   había locales,     es  decir  que no molestaban          a

                  nadie. Pero de igual       modo,     este  concejal   no nos    dejaba    vivir  ni  a
                  sol ni a sombra, y al poco tiempo otra vez los quería echar de allí.

                  Juan pidió     una reunión con        el  concejal,   y  fuimos    hablar con     él,
                  pero no se venía a razones, lo vi tan obcecado, que nos enfadamos

                  un poco,  dando su negativa a todo, le indicamos que las cosas que

                  hacía, eran ilegales, y que lo que pedía para poder celebrar el culto
                  no estaban contempladas en la ley, y por lo tanto debía dejar a los

                  gitanos celebrar sus cultos, y a esto y otras cuestiones, respondió de

                  una forma agresiva: ¡Me           tienen que     hacer picadillo!  Ahí       me    di
                  cuenta    que  era   inútil hablar   con   él. Un poco      enfadado     por estas

                  palabras del Concejal, le dije: ¡Es usted un nazi! Y acto seguido nos

                  levantemos y nos marchemos.
                  Este   concejal,   nos   había aplicado       el  Reglamento de        Actividades

                  Molestas,     Insalubres,      Nocivas     y   Peligrosas     y  de    Policía    de

                  Espectáculos y Actividades Recreativas. Ni siquiera nos tenía como
                  una actividad cultural. Viendo esta actitud no tuvimos más remedio

                  que ir    por   el  camino lento y       interponer     un   juicio Contencioso
                  Administrativo y      recurrimos     el  último expediente       que  nos   levantó

                  en  1985 que era       el  286-1/81/85. Al      interponer    el  Contencioso lo

                  primero que obtuvimos           fue  un  Auto de suspensión,         que   significa
                  que   mientras    dura el   pleito el   Ayuntamiento no podía           ejecutar   el

                  acto   Administrativo,      en otras    palabras    que   no   nos   podía echar.
                  Esto   fue  una   victoria.  Después     aunque    tarde   llegó  la  definitiva,  la

                  Sentencia     del  Tribunal     Supremo,     anulando      las  barbaridades     del





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