Page 177 - Presentación de PowerPoint
P. 177

Artículo 169.












                      La patria potestad se acaba:

                      1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

                      2.° Por la emancipación.

                      3.° Por la adopción del hijo.
   172   173   174   175   176   177   178   179   180   181   182