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Artículo 526.
El Juez instructor visitará una vez por semana,sin previo aviso ni día determinado
❑ las prisiones de la localidad,
acompañado de un individuo del Ministerio fiscal,
que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia;
y donde exista este Tribunal, harán la visita
❑ el Presidente del mismo
❑ o el de la Sala de lo criminal
❑ y un Magistrado, con un individuo del Ministerio fiscal y con asistencia del Juez instructor.
En la visita se enterarán de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos, y adoptarán las
medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren.