Page 250 - Presentación de PowerPoint
P. 250

Artículo 566.






          Si la entrada y registro se hubieren de hacer en
                                                                                           se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera
                        el domicilio de un particular
                                                                                           diligencia en busca, a su encargado.











           Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la

           notificación a cualquier otra persona mayor de                                                 prefiriendo para esto a los individuos de la familia del
                                                                                                          interesado
           edad que se hallare en el domicilio











                          Si no se halla a nadie








               se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán

               firmarla.
   245   246   247   248   249   250   251   252   253   254   255