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REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023
Artículo 5°. Son profesores de asignatura aquellos a quienes se les remunera en función del
número de horas clase que imparten en una o varias materias y tienen como único objetivo
dedicarse exclusivamente a la docencia, para lo cual deben tener título en una licenciatura
del área de la(s) materia(s) que se vaya(n) a impartir, y demostrar aptitud para la docencia,
preferiblemente por experiencia comprobable.
Artículo 6°. Son profesores de Carrera, quienes:
I. Se dedican fundamentalmente a las labores de docencia, centradas en la
formación de los alumnos, además de ejercer actividades de apoyo al
aprendizaje y al avance formativo de los alumnos mediante tutorías y
asesorías;
II. Elaboran materiales para la enseñanza y realizan investigación con fines
docentes o vinculada a su área de conocimiento.
III. Ejecutan y desarrollan los planes de estudio y los programas académicos,
contribuyendo en la planeación y seguimiento de políticas y programas de
docencia.
IV. Participan en la elaboración, revisión y actualización de planes y programas
de estudio, y en el mejoramiento de las condiciones para el desarrollo de los
procesos de enseñanza-aprendizaje.
V. Además de lo anterior, cumplan con tener una licenciatura o grado
equivalente; haber trabajado cuando menos un año en labores docentes o
de investigación, demostrando aptitud, dedicación y eficiencia, y haber
producido un trabajo que acredite su competencia en la docencia o en la
investigación.
Artículo 7°. Son profesores Decanos los designados por el Patronato, la Rectoría, la
Dirección del Campus y el Consejo Superior, para presidir una facultad o colegio profesional
ya sea por su antigüedad de servicio, por su destacada labor académica o por sus
aportaciones a la Universidad, de conformidad con las normas jurídicas aplicables; en su
quehacer deben:
I. Responder por la administración y buen funcionamiento de los programas
de educación vigentes;
II. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de extensión e
investigación;
III. Orientar las acciones de las unidades académicas;
IV. Promover la integración de la docencia y los altos niveles de calidad en las
actividades;
V. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas curriculares, así
como el rendimiento de docentes y estudiantes;