Page 14 - REGLAMENTO ALUMNOS Ciclo 2022-2023
P. 14

REGLAMENTO DE ALUMNOS  2022-2023


                             al plantel educativo y se considerará como inasistencia. Esto como parte de la
                             formación del alumno, fortaleciendo su voluntad, estimulando su espíritu de
                             trabajo y robusteciendo su sentido de responsabilidad.

                      X.     En las actividades realizadas fuera del plantel que requieran de un servicio de
                             transporte, el costo de éste, será cubierto previamente en forma obligatoria por
                             todos los alumnos del grupo, sin excepción.
                      XI.    Los viajes de práctica realizados dentro del Estado de Guerrero y fuera de éste,
                             son de carácter obligatorio, ya que éstos contribuirán a la formación técnica y
                             profesional de los alumnos. En cada salida, el alumno deberá entregar al docente
                             coordinador  de  la  actividad  o  a  la  Subdirección  Académica,  el  formato  de
                             permiso oficial, firmado por sus padres o tutor autorizando dicha salida, mínimo
                             con tres días de anticipación al evento, así como también deberá firmar con la
                             misma anticipación, la carta responsiva oficial, si el caso lo amerita. En caso de
                             no entregar dichos documentos, no podrá realizar el viaje y no le serán devueltos
                             los pagos que haya realizado para tal fin.

                      XII.   Acorde  a  la  reglamentación  vigente  en  la  universidad,  como  requisito
                             indispensable  para  titulación  y  bajo  la  coordinación  de  la  Dirección  y  la
                             Subdirección Académica de cada Campus, en observancia a los convenios de
                             colaboración establecidos, el alumno que haya cubierto el 70% de los créditos
                             de su licenciatura, deberá cumplir con su servicio social, acumulando un total de
                             480  horas  y/o  seis  meses  como  mínimo, en  alguna  dependencia del  servicio
                             público (federal, estatal o municipal) o asociación civil que realice actividades
                             propias de su especialidad. Tratándose de alumnos de las licenciaturas del área
                             de la salud, el servicio social tendrá un año de duración.

                      XIII.   Acorde  a  la  reglamentación  vigente  en  la  universidad,  como  requisito
                             indispensable para titulación y bajo la coordinación de las Direcciones General y
                             Subdirecciones  Académicas  de  los  Campus,  el  alumno  realizará,  de  manera
                             obligatoria,  prácticas  profesionales  acordes  a  su  licenciatura,  según  la
                             calendarización y designación de tiempo y lugar que se asigne en observancia a
                             los convenios de colaboración establecidos con las instancias del sector público
                             y la iniciativa privada, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en el
                             reglamento  correspondiente  a  cada  licenciatura.  Contribuyendo  con  esto  al
                             desarrollo integral de su formación técnica y profesional.

                      XIV.   El cuidado de sus objetos personales y de valor, por lo que no harán responsable
                             a la universidad, directivos, catedráticos o personal administrativo de la misma,
                             del cuidado, robo, deterioro o extravió de los mismos dentro de las instalaciones
                             educativas o durante los viajes de estudios.

                      XIV(Bis). Cubrir el costo total, reponer (por uno de iguales características) o reparar,
                             cualquier material, equipo, instrumental de laboratorio u objeto que le haya
                             sido  proporcionado  a  su  resguardo  para  el  desarrollo  de  sus  actividades
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19