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REGLAMENTO DE ALUMNOS 2022-2023
este mismo plazo su comprobante de depósito que le será canjeado por el recibo oficial,
caso contrario, deberá sujetarse a las condiciones siguientes:
I. Pagar entre el día 11 y hasta el último día del mes en curso: 10% de recargo.
II. Pago posterior al término del mes en curso: 15% de recargo
III. Por cada mes de atraso: 5% adicional de recargo.
Así mismo, los alumnos que gocen del beneficio de beca contraída mediante convenio de
colaboración, deberán presentar ante la Subdirección Administrativa, en un término no mayor a 15
días naturales al inició de cada ciclo escolar, un escrito de vigencia signado por el titular de la
dependencia o instancia con quien se haya establecido el acuerdo, para dar continuidad a la
aplicación del descuento.
ARTÍCULO 16.- Para gozar del beneficio de beca en su colegiatura, el alumno deberá
permanecer al corriente con sus pagos, en caso de acumular 3 mensualidades de atraso,
perderá, en ese ciclo escolar, la beca que se le haya otorgado al inicio del mismo. Si el
adeudo llegase a superar los 3 meses de atraso, se procederá a dar de baja al alumno en
forma temporal y solo podrá solicitar ser reintegrado hasta que cubra la totalidad del
adeudo generado.
ARTÍCULO 17.- Al alumno que se atrase en el pago de un mes de colegiatura más los 10 días
del mes siguiente, no se le permitirá la entrada a clases, de manera presencial o por medio
de las plataformas virtuales de la Universidad, así como también se le revocará el derecho
a presentar exámenes parciales o proyectos finales, lo que implica que no tendrá derecho
a calificación de la evaluación parcial o proyecto final (mismas que no serán recuperables
posteriormente).
ARTÍCULO 18.- Los pagos realizados por transferencia bancaria que realice un alumno, serán
acreditados hasta comprobar el depósito en firme, motivo por el cual, se le hará entrega
del recibo oficial en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya
realizado el traspaso de fondos. Cuando algún pago se realice con cheque y éste fuese
devuelto, se le cobrará al alumno el 20% adicional sobre el importe del mismo de acuerdo
a la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO 19.- Los pagos de inscripción o reinscripción y colegiaturas no son transferibles
ni serán devueltos por ningún motivo. Salvo en caso de que un nuevo ingreso decida no
incorporarse y que el mismo aspirante manifieste por escrito su voluntad de beneficio a un
tercero.
ARTICULO 20.- El alumno que opte por darse de baja, ya sea en forma temporal o definitiva,
deberá solicitarlo por escrito mediante el formato institucional, a la Subdirección
Académica, con 30 días de anticipación, cubriendo la mensualidad correspondiente al mes
en que solicite la baja, de lo contrario estará obligado a pagar la colegiatura completa del
siguiente mes como si hubiese asistido con regularidad. Lo anterior es requisito