Page 9 - REGLAMENTO ALUMNOS Ciclo 2022-2023
P. 9

REGLAMENTO DE ALUMNOS  2022-2023


                  este mismo plazo su comprobante de depósito que le será canjeado por el recibo oficial,
                  caso contrario, deberá sujetarse a las condiciones siguientes:

                         I.     Pagar entre el día 11 y hasta el último día del mes en curso: 10% de recargo.
                         II.    Pago posterior al término del mes en curso: 15% de recargo
                         III.   Por cada mes de atraso: 5% adicional de recargo.

                  Así  mismo,  los  alumnos  que  gocen  del  beneficio  de  beca  contraída  mediante  convenio  de
                  colaboración, deberán presentar ante la Subdirección Administrativa, en un término no mayor a 15
                  días naturales al inició de cada ciclo escolar, un escrito de vigencia signado por el titular de la
                  dependencia  o  instancia  con  quien  se  haya  establecido  el  acuerdo,  para  dar  continuidad  a  la
                  aplicación del descuento.

                  ARTÍCULO  16.-  Para  gozar  del  beneficio  de  beca  en  su  colegiatura,  el  alumno  deberá
                  permanecer al corriente con sus pagos, en caso de acumular 3 mensualidades de atraso,
                  perderá, en ese ciclo escolar, la beca que se le haya otorgado al inicio del mismo. Si el
                  adeudo llegase a superar los 3 meses de atraso, se procederá a dar de baja al alumno en
                  forma  temporal  y  solo  podrá  solicitar  ser  reintegrado  hasta  que  cubra  la  totalidad  del
                  adeudo generado.

                  ARTÍCULO 17.- Al alumno que se atrase en el pago de un mes de colegiatura más los 10 días
                  del mes siguiente, no se le permitirá la entrada a clases, de manera presencial o por medio
                  de las plataformas virtuales de la Universidad, así como también se le revocará el derecho
                  a presentar exámenes parciales o proyectos finales, lo que implica que no tendrá derecho
                  a calificación de la evaluación parcial o proyecto final (mismas que no serán recuperables
                  posteriormente).

                  ARTÍCULO 18.- Los pagos realizados por transferencia bancaria que realice un alumno, serán
                  acreditados hasta comprobar el depósito en firme, motivo por el cual, se le hará entrega
                  del recibo oficial en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya
                  realizado el traspaso de fondos.  Cuando algún pago se realice con cheque y éste fuese
                  devuelto, se le cobrará al alumno el 20% adicional sobre el importe del mismo de acuerdo
                  a la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito.

                  ARTÍCULO 19.- Los pagos de inscripción o reinscripción y colegiaturas no son transferibles
                  ni serán devueltos por ningún motivo. Salvo en caso de que un nuevo ingreso decida no
                  incorporarse y que el mismo aspirante manifieste por escrito su voluntad de beneficio a un
                  tercero.

                  ARTICULO 20.- El alumno que opte por darse de baja, ya sea en forma temporal o definitiva,
                  deberá  solicitarlo  por  escrito  mediante  el  formato  institucional,  a  la  Subdirección
                  Académica, con 30 días de anticipación, cubriendo la mensualidad correspondiente al mes
                  en que solicite la baja, de lo contrario estará obligado a pagar la colegiatura completa del
                  siguiente  mes  como  si  hubiese  asistido  con  regularidad.  Lo  anterior  es  requisito
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14