Page 7 - REGLAMENTO ALUMNOS Ciclo 2022-2023
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REGLAMENTO DE ALUMNOS  2022-2023


                      I.     El alumno que no hubiere entregado documentación completa en los tiempos
                             señalados, deberá inscribirse al siguiente ciclo escolar vigente, siempre y cuando
                             haya  regularizado  su  situación  de  entrega  documental,  asumiendo  la
                             responsabilidad y efectos implícitos que puedan derivarse de tal demora, en su
                             registro y manejo documental ante las instancias oficiales.

                      II.    El alumno que haya causado baja por acumulación de adeudos, en cumplimiento
                             al  precepto  dictado  por  el  Artículo  21  del  presente  reglamento,  podrá
                             reintegrarse cuando haya cubierto la totalidad del adeudo generado a la fecha
                             en que solicite su reincorporación.

                      III.   Alumno  que,  sin  haber  solicitado  baja  temporal,  haya  dejado  de  asistir  a  la
                             universidad por más de 3 meses, podrá reintegrarse una vez que sea definida su
                             situación de regularidad por las Subdirecciones Académica y Administrativa.

                      IV.    Alumno  que  causó  baja  por  haber  infringido  las  disposiciones  del  presente
                             reglamento, podrá solicitar su reincorporación, misma que será valorada por el
                             Consejo Superior de la universidad, para darle respuesta.

                  ARTÍCULO 8.- La Universidad Hartmann se reserva el derecho de admisión, suspensión y
                  baja del alumno según se establezca en los preceptos del presente reglamento.

                  ARTÍCULO 9.- Para ser considerado como alumno formalmente reinscrito, el interesado
                  deberá solicitar, llenar los requisitos y entregar a la Subdirección Académica, su cédula de
                  reinscripción  acompañada  por  los  comprobantes  de  pago  correspondientes  a  la
                  reinscripción y gastos administrativos del ciclo escolar que inicie.

                  ARTÍCULO  10.-  La  inscripción,  reinscripción  y  demás  trámites  escolares  deberán  ser
                  efectuados  preferiblemente  por  el  interesado,  salvo  en  caso  justificado  en  que  podrán
                  realizarlos  sus  padres,  tutor  o  apoderado  designado,  en  los  plazos  señalados  en  las
                  publicaciones hechas en los campus respectivos, observando las fechas de inicio del ciclo
                  escolar vigente.

                  ARTÍCULO 11.- Para los casos en que se solicite baja temporal o definitiva de un alumno,
                  deberá ser el interesado quien realice personalmente el trámite, salvo caso plenamente
                  justificado y comprobable, en el que la Subdirección Académica autorizará al padre, tutor o
                  quien lo represente legalmente, lo cual deberá acreditar en términos de ley, para proceder
                  a la gestión.


                  ARTÍCULO 12.- De comprobarse la falsedad total o parcial de los documentos requeridos
                  para la inscripción, reinscripción o matriculación, así como de los datos proporcionados en
                  la cédula respectiva, ésta se considerará nula y quedarán sin efecto todas las consecuencias
                  que  deriven  en  beneficio  del  interesado  y  será  dado  de  baja  definitiva  del  plantel.  Así
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