Page 8 - REGLAMENTO ALUMNOS Ciclo 2022-2023
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REGLAMENTO DE ALUMNOS  2022-2023


                  mismo,  el  aspirante/alumno  que  haya  entregado  algún  documento  falso  quedará
                  definitivamente  inhabilitado  para  gestionar  en  la  universidad,  una  nueva  inscripción  o
                  reinscripción y su caso será turnado al Departamento Jurídico de la universidad.


                                                        CAPÍTULO III
                                                 DE LOS PAGOS Y ADEUDOS

                  ARTÍCULO 13.- El alumno de nuevo ingreso a los sistemas semestral o cuatrimestral, deberá
                  cubrir los importes totales de:
                               Inscripción  al  1er.  semestre  (agosto-enero)  o  1er.  cuatrimestre  (agosto-
                                noviembre), según corresponda.
                               Gasto administrativo anual.

                  Así  también,  el  alumno  del  sistema  semestral  deberá  reinscribirse  al  2do.  semestre
                  (febrero–julio), cubriendo el importe respectivo, teniendo el 20 de enero como fecha límite.

                  El alumno del sistema cuatrimestral, deberá cubrir el importe respectivo de reinscripción al
                  3er. Cuatrimestre (abril-julio), teniendo como fecha límite el 20 de marzo.

                  Al pasar a los siguientes ciclos escolares, las reinscripciones serán anuales.

                  Los conceptos de pago mencionados se pagarán de acuerdo a los tabuladores vigentes de
                  la universidad.

                  ARTÍCULO  13-Bis.  -  Para  el  alumno  avanzado  semestral  y  cuatrimestral,  el  periodo  de
                  reinscripción será del 01 al 10 de julio, en el cual cubrirá su reinscripción anual y gasto
                  administrativo correspondiente al ciclo escolar que vaya a cursar.

                  Los alumnos de las generaciones 2017 y 2018 quedan sujetos al cumplimiento de pagos
                  conforme a los tabuladores anexos al presente reglamento.

                  Todo alumno que al día 30 de junio tenga adeudos del semestre o cuatrimestre corriente o
                  de semestres o cuatrimestres anteriores, no podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar
                  hasta  que  cubra  la  totalidad  de  la  deuda  generada  y  perderá  el  beneficio  de  beca  o
                  descuento de su colegiatura para el siguiente ciclo escolar.

                  ARTÍCULO 14.- Invariablemente, el alumno deberá cubrir doce colegiaturas en el año en
                  todos los sistemas y modalidades que opera la universidad, para lo cual se establece la
                  calendarización de pagos en el tabulador anexo al presente reglamento.
                  ARTÍCULO 15.- Para que el alumno goce del beneficio de descuento sobre el pago de la
                  colegiatura  (beca)  que  se  le  haya  asignado,  deberá  acreditar  ante  la  Subdirección
                  Administrativa, el haber ingresado el importe total correspondiente, a las cuentas de la
                  universidad, dentro de los primeros diez días de calendario de cada mes, entregando en
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