Page 8 - REGLAMENTO ALUMNOS Ciclo 2022-2023
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REGLAMENTO DE ALUMNOS 2022-2023
mismo, el aspirante/alumno que haya entregado algún documento falso quedará
definitivamente inhabilitado para gestionar en la universidad, una nueva inscripción o
reinscripción y su caso será turnado al Departamento Jurídico de la universidad.
CAPÍTULO III
DE LOS PAGOS Y ADEUDOS
ARTÍCULO 13.- El alumno de nuevo ingreso a los sistemas semestral o cuatrimestral, deberá
cubrir los importes totales de:
Inscripción al 1er. semestre (agosto-enero) o 1er. cuatrimestre (agosto-
noviembre), según corresponda.
Gasto administrativo anual.
Así también, el alumno del sistema semestral deberá reinscribirse al 2do. semestre
(febrero–julio), cubriendo el importe respectivo, teniendo el 20 de enero como fecha límite.
El alumno del sistema cuatrimestral, deberá cubrir el importe respectivo de reinscripción al
3er. Cuatrimestre (abril-julio), teniendo como fecha límite el 20 de marzo.
Al pasar a los siguientes ciclos escolares, las reinscripciones serán anuales.
Los conceptos de pago mencionados se pagarán de acuerdo a los tabuladores vigentes de
la universidad.
ARTÍCULO 13-Bis. - Para el alumno avanzado semestral y cuatrimestral, el periodo de
reinscripción será del 01 al 10 de julio, en el cual cubrirá su reinscripción anual y gasto
administrativo correspondiente al ciclo escolar que vaya a cursar.
Los alumnos de las generaciones 2017 y 2018 quedan sujetos al cumplimiento de pagos
conforme a los tabuladores anexos al presente reglamento.
Todo alumno que al día 30 de junio tenga adeudos del semestre o cuatrimestre corriente o
de semestres o cuatrimestres anteriores, no podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar
hasta que cubra la totalidad de la deuda generada y perderá el beneficio de beca o
descuento de su colegiatura para el siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 14.- Invariablemente, el alumno deberá cubrir doce colegiaturas en el año en
todos los sistemas y modalidades que opera la universidad, para lo cual se establece la
calendarización de pagos en el tabulador anexo al presente reglamento.
ARTÍCULO 15.- Para que el alumno goce del beneficio de descuento sobre el pago de la
colegiatura (beca) que se le haya asignado, deberá acreditar ante la Subdirección
Administrativa, el haber ingresado el importe total correspondiente, a las cuentas de la
universidad, dentro de los primeros diez días de calendario de cada mes, entregando en