Page 72 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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TITULO X. DEVOLUCIONES
                                                             ee



                  Art. 850. Devolución de saldos a favor.

                  Los  contribuyentes  o  responsables  que  liquiden  saldos  a  favor  en  sus  declaraciones
                  tributarias podrán solicitar su devolución.


                  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
                  contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por

                  concepto  de  obligaciones  tributarias  y  aduaneras,  cualquiera  que fuere el  concepto  del
                  pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos
                  a favor.


                                             NOTA 1 PARAGRAFO 1 Cuando se trate de
                                            responsables del Impuesto sobre las ventas










                                       Productores de los bienes                            Los saldos a favor originados
             La devolución solo podrá́  exentos a que se refiere el  Los responsables de los  por los excesos de impuesto
             ser solicitada por aquellos  artículo 477 de este    bienes y servicios de que  descontable  por  diferencia
             responsables de los       Estatuto, y los            tratan los artículos 468-1  de  tarifa  solo  podrán  ser
             bienes y servicios de que  productores y vendedores  y 468-3 de este Estatuto y  solicitados  en  devolución
             trata el artículo 481 de  de que tratan los          por aquellos que hayan    una   vez   presentada   la
             este Estatuto.            numerales 4 y 5 del        sido objeto de retención.  declaración  del  impuesto
                                       artículo 477 de este E..T                            sobre    la    renta   y
                                                                                            complementarios.



                                                                                              Correspondiente al periodo
                                                              La  devolución  podrá́  ser     gravable  en  el que  se
                                                              solicitada  bimestralmente,     originaron  dichos  saldos,
                                                              de  conformidad  con  lo        salvo  que  el  responsable
                                                              previsto  en  el artículo  481  ostente  la  calidad  de
                                                              de este Estatuto                operador     económico
                                                                                              autorizado.
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