Page 72 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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TITULO X. DEVOLUCIONES
ee
Art. 850. Devolución de saldos a favor.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones
tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del
pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos
a favor.
NOTA 1 PARAGRAFO 1 Cuando se trate de
responsables del Impuesto sobre las ventas
Productores de los bienes Los saldos a favor originados
La devolución solo podrá́ exentos a que se refiere el Los responsables de los por los excesos de impuesto
ser solicitada por aquellos artículo 477 de este bienes y servicios de que descontable por diferencia
responsables de los Estatuto, y los tratan los artículos 468-1 de tarifa solo podrán ser
bienes y servicios de que productores y vendedores y 468-3 de este Estatuto y solicitados en devolución
trata el artículo 481 de de que tratan los por aquellos que hayan una vez presentada la
este Estatuto. numerales 4 y 5 del sido objeto de retención. declaración del impuesto
artículo 477 de este E..T sobre la renta y
complementarios.
Correspondiente al periodo
La devolución podrá́ ser gravable en el que se
solicitada bimestralmente, originaron dichos saldos,
de conformidad con lo salvo que el responsable
previsto en el artículo 481 ostente la calidad de
de este Estatuto operador económico
autorizado.