Page 84 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 84
Art. 864. Tasa de interés para devoluciones.
Para la liquidación de El interés a que se refiere
los intereses moratorios, el artículo anterior, será
igual a la tasa de interés
se descontará el término
del plazo originario para prevista en el artículo 635
devolver lo no utilizado del Estatuto Tributario.
por la administración a •Los intereses
la fecha del rechazo corrientes se liquidarán
total o parcial del saldo a una tasa equivalente
a favor. al interés bancario
corriente certificado
por la
Superintendencia
Financiera de
Colombia
Art. 865. El gobierno
efectuara las
apropiaciones
presupuestales para las EN FAVOR DEL
devoluciones.
CONTRIBUYENTE