Page 84 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 84

Art. 864. Tasa de interés para devoluciones.







                                  Para la liquidación de   El interés a que se refiere
                                  los intereses moratorios,   el artículo anterior, será
                                                           igual a la tasa de interés
                                  se descontará el término
                                  del plazo originario para   prevista en el artículo 635
                                  devolver  lo no utilizado   del Estatuto Tributario.
                                  por la administración a   •Los intereses
                                  la fecha del rechazo      corrientes se liquidarán
                                  total o parcial del saldo   a una tasa equivalente
                                  a favor.                  al interés bancario
                                                            corriente certificado
                                                            por la
                                                            Superintendencia
                                                            Financiera de

                                                            Colombia










                                         Art. 865. El gobierno
                                            efectuara las
                                           apropiaciones
                                        presupuestales para las      EN FAVOR DEL
                                            devoluciones.
                                                                    CONTRIBUYENTE
   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89