Page 93 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 93

¿Cuándo hay provecho tributario?
                  Parágrafo 3 del artículo 869 del estatuto tributario
                  Se entiende por provecho tributario la alteración, desfiguración o modificación de

                  los efectos tributarios que, de otra manera, se generarían en cabeza de uno o más

                  obligados tributarios o beneficiarios efectivos, tales como la eliminación, reducción
                  o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales

                  y la extensión de beneficios o exenciones tributarias.


                  (Gerencie.com, 2020) Ejemplo N° 1. Como cuando se hacen contratos a nombre de

                  un familiar que no declara renta para que esos ingresos no queden en cabeza de
                  quien sí debe declarar renta, y de esa manera ninguno de los dos paga impuesto.



                  Ejemplo N° 2. Cuando se compra un apartamento a nombre de un tercero para
                  evitar que aparezca en el patrimonio de quien hace el pago, para evitar por ejemplo

                  la renta por comparación patrimonial y así poder evadir ingresos sin consecuencias.



                                                                               Lupita, según el Parágrafo
                                           Doris ¿Que hace                     1° podrá recaracterizar o
                                            la DIAN cuando                     reconfigurar toda
                                                                               operación que constituya
                                             se presenta                       abuso en materia tributaria
                                           abuso tributario?                   y desconocer sus efectos.





                                               Ejemplo: Si Pepito realizó un negocio, pero quien
                                              lo formalizó y recibió el ingreso fue Pepita, la Dian
                                              puede decidir que ese ingreso no es de Pepita sino
                                                de Pepito, y por tanto Pepito debe corregir su
                                              declaración de renta para incluir esos ingresos que
                                                 en un principio colocó a nombre de Pepita
   88   89   90   91   92   93   94   95