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PROCEDIMIENTO EN EL ABUSO TRIBUTARIO

                Art. 869-1. Supuestos para la         Art. 869-2. Facultades de la     Art. 869-3. Procedimiento
                aplicación del artículo 869 del       administración tributaria en         de mutuo acuerdo.
                      estatuto tributario                   caso de abuso.
            El  procedimiento  debe  iniciarse  antes  de  En el evento de presentarse abuso  Los   contribuyentes   podrán
            que  la  declaración  respectiva  quede  en  en los términos del artículo 869 de  solicitar  asistencia  para  el
            firme.                                   este  Estatuto,  la  Administración  Procedimiento   de   mutuo
                                                     Tributaria  podrá  remover  el  velo  Acuerdo  -MAP  para  evitar  la
            Una vez el contribuyente es notificado del   corporativo  de  entidades  que  doble  imposición  suscritos  por
            emplazamiento  especial,  cuenta  con  3   hayan  sido  utilizadas  o  hayan  Colombia  a  través  de  la
            meses  para  responderlo, tiempo  por  el
                                                     participado,  por  decisión  de  sus  presentación  de  una  solicitud
            cual se suspende el término de firmeza de   socios,  accionistas,  directores  o  formal ante  la DIAN.
            la declaración.
                                                     administradores,  dentro  de  las  Los  acuerdos  que  suscriba  la
            Luego,  si  las  explicaciones  dadas  por  el   conductas abusivas.      Autoridad   Competente     de
            contribuyente no satisfacen al funcionario                                Colombia  en  desarrollo  del
            que  lleva  el  proceso,  la  Dian  profiere   «El abuso tributario no contempla  Procedimiento   de   Mutuo
            requerimiento  especial  para  que  el   una sanción directa o expresa por  Acuerdo  -MAP  establecido  en
            contribuyente corrija, o un emplazamiento  ese comportamiento, pero de esa  los  convenios  para  evitar  la
            para declarar en caso que el contribuyente  conducta puede derivar la sanción  doble  imposición,  tendrán  la
            deba declarar.                           por corrección, por inexactitud o la  misma  naturaleza  jurídica  y
                                                     sanción por no declarar según sea  tratamiento que un fallo judicial
            Recordemos que el abuso tributario puede  el caso.» (Gerencie.com, 2020)   definitivo, por lo cual prestaran
            utilizarse  para  evitar  la  obligación  de                              merito ejecutivo.
            declarar, o en caso de ser declarante, para
            pagar menos impuestos.
                                                     Si el contribuyente corrige cuando  PAR. En caso de aprobación de
            Parágrafo 1. La motivación de que trata  le  notifiquen  el  emplazamiento  una solicitud de Procedimiento
            este  artículo  deberá  contener  la     especial  por  abuso  tributario,  de  Mutuo  Acuerdo  -MAP,  los
            descripción  de  los  hechos,  actos  u   puede corregir pagando la sanción  contribuyentes deberán desistir
            omisiones que constituyen la conducta
            abusiva, las pruebas en que se funda la   por corrección del 20%, y si no lo  de los recursos interpuestos en
            Administración  Tributaria  respecto  de   hace, en el requerimiento especial  sede administrativa respecto de
            tales  hechos,  actos  u  omisiones  y  la   se  propone  la  sanción  por  las  glosas  que  se  deseen
            referencia expresa                       inexactitud, que es del 160% sobre  someter  a  Procedimiento  de
                                                     el mayor impuesto o menor saldo a  Mutuo Acuerdo -MAP.
                                                     favor determinado.
                                                                                      Con     la   radicación   del
            Parágrafo 2. El procedimiento de que                                      desistimiento     en      vía
            trata  el  presente  artículo  tiene  como                                administrativa  o  judicial,  se
            propósito    la   reconfiguración    o                                    suspenderá  ́       cualquier
            recaracterización  de  una  operación  o
            serie de operaciones que constituyan o                                    procedimiento    de     cobro
            puedan  constituir  abuso  en  materia                                    coactivo  hasta  tanto  no  se
            tributaria.                                                               expida una decisión final.
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