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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

                                 ESTATUTO TRIBUTARIO LIBRO V TITULO I ACTUACIÓN
                                                        ARTS. 555 – 633





                                             ¿Dónde encuentro
                                             el procedimiento
                                                tributario?







                  Las normas de procedimiento en materia tributaria,
                  en la vía administrativa o gubernativa, se encuentran en el Estatuto Tributario (en

                  adelante E.T.) y otras leyes procesales, y rige tanto para los tributos nacionales,
                  como  para  los  tributos  territoriales  de  los  departamentos,  municipios  y  distritos

                  junto con la aplicación de otras leyes que lo complementan.




                                                Capacidad y representación
                                                   (Arts. 555, 555-1 E.T.)


                    Los contribuyentes pueden actuar ante la         personalmente o por medio de sus
                            administración tributaria                   representantes o apoderados


                                                                   Las personas jurídicas deberán ser
                    Los contribuyentes, responsables, agentes
                     retenedores y declarantes se identificarán    representadas  legalmente  por  el
                     mediante el NIT que les asigne la DIAN
                                                                   presidente, gerente o cualquiera de
                                                                   sus  suplentes  inscritos  en  el

                                                                   registro mercantil, o por la persona
                                                                   señalada  en  los  estatutos  de  la

                                                                   sociedad,       asimismo,         por

                                                                   apoderado especial (art. 556, E.T.).





                    El  RUT  administrado  por  la  DIAN,  constituye  el  mecanismo  único  para  identificar,

                    ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
                    declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y
                    patrimonio;  los  responsables  del  régimen  común,  régimen  simplificado,  agentes

                    retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
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