Page 8 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Competencia para el ejercicio de las
funciones (Art. 560, E.T.)
¿Quienes son competentes para proferir ¿Cómo se determina la competencia cuando no
las actuaciones de la administración esta otorgada a determinado funcionario o
tributaria?
dependencia y para decidir los recursos de
reconsideración contra los diversos actos de
determinación de impuestos y sanciones?
Los funcionarios y dependencias de
la misma, de acuerdo con la
estructura funcional.
Cuantía del acto objeto del recurso sea
inferior a (2.000) UVT, será competente
los funcionarios y dependencias de las
direcciones seccionales de impuestos, de
Los funcionarios del nivel ejecutivo
pueden delegar sus funciones en los aduanas o de impuestos y aduanas
funcionarios del nivel ejecutivo o nacionales que profirió el acto recurrido.
profesional de las dependencias
bajo su responsabilidad (Art. 561,
E.T.).
Cuando la cuantía sea igual o superior a
(2.000) UVT, pero inferior a (20.000)
UVT, será competente los funcionarios y
Serán competentes para conocer en dependencias de las direcciones
segunda instancia los funcionarios y seccionales de impuestos, de aduanas o
dependencias de la administración de impuestos y aduanas nacionales de la
de impuestos y aduanas nacionales capital del departamento en el que esté
que de acuerdo con la estructura ubicada la administración que profirió el
funcional sena superiores acto
jerarquicamente a aquella que
profirió el fallo
Los actos sin cuantía, serán competentes
para fallar los recursos de
reconsideración los funcionarios y
dependencias de la administración de
impuestos, de aduanas o de impuestos y
aduanas nacionales que profirió el acto
recurrido.
Lo anterior, aplica igualmente en el caso
de la revocatoria directa contra los actos
de determinación de impuestos y que
imponen sanciones, cuya competencia no
esté otorgada a determinado funcionario o
dependencia.