Page 13 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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ESTATUTO TRIBUTARIO LIBRO V TITULO II DEBERES Y
OBLIGACIONES FORMALES
ARTS. 571 – 633, E.T.
Obligados a cumplir los deberes formales
(arts. 571, 572, E.T.)
son los
contribuyen personalmente o por medio de sus representantes o
administrador del patrimonio
tes o
responsable
s directos representantes
del pago Los tutores y Los albaceas de legales de
del tributo curadores por las sucesiones o sociedades
los incapaces curador herencia receptoras de
a quienes
Los padres yaciente. inversión
por sus hijos representen extranjera
menores, en
los casos en Cuando no se haya
que el iniciado proceso de
impuesto deba sucesión los herederos
liquidarse podrán nombrar un
directamente a representante de la
los menores sucesión mediante
documento autenticado
¿Quiénes podrán suscribir y Los apoderados generales y los
presentar las declaraciones mandatarios especiales que no sean
tributarias? abogados
¿Cuáles son las consecuencias por genera responsabilidad solidaria por los
incumplir las obligaciones impuestos, anticipos, retenciones,
sustanciales y formales del sanciones e intereses
contribuyente por parte de los
apoderados generales y mandatarios
especiales?
¿Cuáles son las formalidades y Los previstos en la legislación
requisitos para los poderes colombiana.
otorgados?
¿Cuál es la responsabilidad subsidiaria Los obligados al incumplimiento de deberes
de los representantes legales por formales de terceros responden
incumplimiento de deberes formales? subsidiariamente cuando omitan cumplir tales
deberes, por las consecuencias que se deriven
de su omisión