Page 14 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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¿Cuáles son las clases de declaraciones tributarias? (Art. 574, E.T.)
                             1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios
                                   2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas
                     3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del
                  impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto
                                                    de timbre nacional.
                                       4. Declaración anual de activos en el exterior
                           5. Declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
                     6. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
                   deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido
                                       expresamente exceptuadas en el artículo 598.
                    Las  declaraciones corresponderán  al
                    período  o  ejercicio  gravable  (art.  575,
                    E.T.) y  se  presentará  en  los  formatos
                    que  prescriba  la  DIAN (art.  578,  E.T.).
                    Los  valores  diligenciados  en  los
                    formularios  deberán  aproximarse  al
                    múltiplo  de  (1.000)  más  cercano  (art.
                    577,  E.T.).  La  presentación  de  las
                    declaraciones deberá ser en los lugares
                    y  dentro  de  los  plazos  señale  el
                    Gobierno    (art.   579,    E.T.).   La
                    información  tributaria  que  figura  en  las
                    declaraciones,  tendrá el carácter  de
                    información reservada (art. 583, E.T.)


                    ¿Quiénes están obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país?
                                        1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
                     2. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas
                                      jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
                   3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
                       4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente
                                                  exclusivo de negocios.
                            5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
                   Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los
                                     impuestos que se dejaren de pagar (art. 576, E.T.)

                                               ¿Cuál es el domicilio fiscal?
                  Cuando el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar
                    diferente al domicilio social, el director de la DIAN, mediante resolución, podrá fijar
                                    dicho lugar como domicilio fiscal (art. 579-1, E.T.)
                             ¿Quiénes deben presentar electrónicamente las declaraciones?
                   Quienes se señalen en la resolución del director de la DIAN, obligados a cumplir con la
                  presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos. Las
                    presentadas por un medio diferente, se tendrá como no presentadas. (art. 579-2, E.T.)
                                ¿Cuándo se tienen por no presentadas las declaraciones?
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