Page 16 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
¿Cuándo los Dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo (art. 588,
contribuyentes, inc. 1º, E.T.). La cual, será considerada como una corrección a la
responsables o declaración inicial o a la última corrección presentada.
agentes Si el termino esta vencido, se puede realizar en el término de
retenedores respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.
pueden corregir
sus
declaraciones?
¿Qué se debe Presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra
hacer para obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento
corregir las del término para presentar la declaración. (Art. 589, E.T.)
declaraciones,
disminuyendo el
valor a pagar o
aumentando el
saldo a favor?
¿Cuándo habrá Cuando se dé respuesta al pliego de cargos, al requerimiento
lugar a corregir la especial o a su ampliación, de acuerdo con el art. 790, E.T.
declaración por la Igualmente, dentro del término para interponer el recurso de
administración? reconsideración.
El contribuyente podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas
planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o
liquidación de revisión, para lo cual, deberá liquidar y pagar
intereses por cada día de retardo en el pago (art. 590, par., E.T.)
¿Quiénes deben Todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con
presentar excepción de los siguientes (art. 592, E.T.):
declaración de 1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean
renta y responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o
complementarios? período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a
(art. 591, E.T.) ($47.978.000) y que el patrimonio bruto en el último día del año o
período gravable no exceda de ($160.232.000).
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o
domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren
estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los
artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, les
hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria,
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% de pagos
originados en una relación laboral o legal y reglamentaria y que el
patrimonio bruto n el ultimo periodo gravable no exceda de
160.232.000 y que no sean responsables del impuesto sobre las
ventas (art. 593, E.T.).