Page 49 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Liquidación de previsión



                 LA DIAN podrá modificar por solo una vez
                 las liquidaciones privadas de los
                 contribuyentes, por medio de la
                 liquidación de revisión

                 Así mismo la DIAN enviará por una sola
                 vez al contribuyente un requerimiento
                 especial que contenga todos los puntos a
                 modificar






                                                               El requerimiento deberá contener la
                                                               cuantificación de los impuestos, anticipos,
                                                               retenciones y sanciones.


                                                               Este requerimiento se deberá notificar dentro de
                                                               los 3 años siguientes a la fecha de vencimiento
                                                               del plazo.

                                                               En el caso del IVA y Rte Fte la notificación del
                                                               requerimiento serán los mismos que
                                                               correspondan a su declaración de renta en los
                                                               periodos que coincidan.

              Se suspenderá la notificación del requerimiento cuando se practique inspección tributaria de oficio por 3 meses a
              partir de la notificación, cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente y se suspenderá
              durante el mes siguiente a notificación de emplazamiento para corregir.

              Una vez sea conocida la respuesta al requerimiento, el funcionario podrá ampliar por una sola vez ordenar su
              ampliación, este plano no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

              Si el contribuyente responde al requerimiento la sanción se reducirá a la cuarta parte de lo planteado por la DIAN.
              Si el contribuyente posee un patrimonio anterior al año base, con esta puede acreditar el pago de la sanción.

              Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento
              especial, la DIAN deberá notificar la liquidación de la revisión.
              La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente en la declaración del contribuyente.


              La liquidación de corrección aritmética debe contener: Fecha, periodo gravable, nombre o razón social, NIT, base
              de cuantificación del tributo, montos del tributo y sanciones a cargo del contribuyente, explicación sumaria de las
              modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración, firma o sello del control manual o automatizado.
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