Page 49 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Liquidación de previsión
LA DIAN podrá modificar por solo una vez
las liquidaciones privadas de los
contribuyentes, por medio de la
liquidación de revisión
Así mismo la DIAN enviará por una sola
vez al contribuyente un requerimiento
especial que contenga todos los puntos a
modificar
El requerimiento deberá contener la
cuantificación de los impuestos, anticipos,
retenciones y sanciones.
Este requerimiento se deberá notificar dentro de
los 3 años siguientes a la fecha de vencimiento
del plazo.
En el caso del IVA y Rte Fte la notificación del
requerimiento serán los mismos que
correspondan a su declaración de renta en los
periodos que coincidan.
Se suspenderá la notificación del requerimiento cuando se practique inspección tributaria de oficio por 3 meses a
partir de la notificación, cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente y se suspenderá
durante el mes siguiente a notificación de emplazamiento para corregir.
Una vez sea conocida la respuesta al requerimiento, el funcionario podrá ampliar por una sola vez ordenar su
ampliación, este plano no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
Si el contribuyente responde al requerimiento la sanción se reducirá a la cuarta parte de lo planteado por la DIAN.
Si el contribuyente posee un patrimonio anterior al año base, con esta puede acreditar el pago de la sanción.
Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento
especial, la DIAN deberá notificar la liquidación de la revisión.
La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente en la declaración del contribuyente.
La liquidación de corrección aritmética debe contener: Fecha, periodo gravable, nombre o razón social, NIT, base
de cuantificación del tributo, montos del tributo y sanciones a cargo del contribuyente, explicación sumaria de las
modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración, firma o sello del control manual o automatizado.