Page 51 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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TITULO V


                  DISCUSION DE LOS ACTOS DE


                  ADMINISTRACION

                                                             Las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u
                                                             ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos,
                                                             en relación con los impuestos administrados por la DIAN, procede el
                                                             Recurso de Reconsideración.

                                                             Este se deberá interponer ante la oficina competente, para conocer
                                                             los recursos tributarios El  contribuyente  podrá  prescindir  del
                                                             Recurso  de Reconsideración y  acudir  directamente  ante  la
                                                             jurisdicción contencioso  administrativa dentro  de  los  4  meses
                                                             siguiente a la liquidación oficial.

                                                             El jefe de la unidad de Recursos tributarios es el encargado de fallar
                                                             los recursos de reconsideración.

                                                             El  recurso  de  reconsideración o  reposición  deberá  cumplir  los
                                                             siguientes requisitos:
                                                             a.  Que  se  formule  por  escrito,  con  expresión  concreta  de  los
                                                             motivos de inconformidad.
                                                             b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
                                                             c.  Que  se  interponga  directamente  por  el  contribuyente,  o  se
                                                             acredite la persona.
                                                             Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como
                                                             agentes oficiosos.
                                                             Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos,
                                                             se  requiere  que  el  sancionado  demuestre  que  ha  empezado  a
                                                             llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones
                                                             vigentes.  No  obstante,  el  hecho  de  presentarlos  o  empezar  a
                                                             llevarlos, no invalida la sanción impuesta.


                                                             En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los
                                                             hechos  aceptados  por  él  expresamente  en  la  respuesta  al
                                                             requerimiento especial o en su ampliación.

                                                             El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia
                                                             escrita  en  su  original  de  la  fecha  de  presentación  y  devolverá  al
                                                             interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.

                                                             Si  no  se  cumplen los  requisitos  que están en  el  Art  722, deberá
                                                             dictarse  auto  de inadmisión dentro  del  mes  siguiente a  la
                  Art.
                  720                                        interposición del re curso.
                  721
                  722
                  723                                        Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición
                  724                                        del  recurso  no  se  ha  proferido  auto  de inadmisión,  se  entenderá
                  725
                  726                                        admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.
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