Page 51 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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TITULO V
DISCUSION DE LOS ACTOS DE
ADMINISTRACION
Las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u
ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos,
en relación con los impuestos administrados por la DIAN, procede el
Recurso de Reconsideración.
Este se deberá interponer ante la oficina competente, para conocer
los recursos tributarios El contribuyente podrá prescindir del
Recurso de Reconsideración y acudir directamente ante la
jurisdicción contencioso administrativa dentro de los 4 meses
siguiente a la liquidación oficial.
El jefe de la unidad de Recursos tributarios es el encargado de fallar
los recursos de reconsideración.
El recurso de reconsideración o reposición deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los
motivos de inconformidad.
b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
c. Que se interponga directamente por el contribuyente, o se
acredite la persona.
Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como
agentes oficiosos.
Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos,
se requiere que el sancionado demuestre que ha empezado a
llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones
vigentes. No obstante, el hecho de presentarlos o empezar a
llevarlos, no invalida la sanción impuesta.
En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los
hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al
requerimiento especial o en su ampliación.
El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia
escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al
interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.
Si no se cumplen los requisitos que están en el Art 722, deberá
dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la
Art.
720 interposición del re curso.
721
722
723 Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición
724 del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá
725
726 admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.