Page 55 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 55
Art. 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
. Formar parte de la . Practicado de oficio
declaración
-En desarrollo de -obtenidas y allegadas
en desarrollo de un
Procedencia de fiscalizacion e convenio internacional
investigación
las pruebas en - Solicitado en la - Haber sido enviadas
expediente respuesta al por Gobierno o entidad
requerimiento especial o extranjera
a su ampliación - Haber sido practicadas
- Acompañado al por autoridades
memorial de recurso o extranjeras a solicitud
pedido en éste de la Administración
Tributaria
• Derivadas de vacios probatorios, existentes en el momento de: a)Practicar liquidaciones
b) fallar los recursos.
Dudas • Se resuelven a favor del contribuyente, si es imposible suprimirlo.
Art.745
• Se consideran ciertos todos los hechos registrados en las declaraciones tributarias,
Presuncion de hasta que no se demuestre lo contario.
veracidad
Art.746
• En cumplimiento de convenio de intercambio, la obtención de pruebas la realizara los
funcionarios de la Administracion Tributaria Colombiana que de acuerdo a la normativa
esten autorizados.
• se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o
Practica de
pruebas de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de
Art. 746-1 las preguntas que los mismos requieran.
Art. 7462
.