Page 55 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Art. 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.



                                                   .  Formar parte de la         .  Practicado de oficio
                                                    declaración
                                                    -En desarrollo de             -obtenidas y allegadas
                                                                                  en desarrollo de un
                       Procedencia de               fiscalizacion e               convenio internacional
                                                    investigación
                       las pruebas en               - Solicitado en la            - Haber sido enviadas
                       expediente                   respuesta al                  por Gobierno o entidad
                                                    requerimiento especial o      extranjera
                                                    a su ampliación               - Haber sido practicadas
                                                    - Acompañado al               por autoridades
                                                    memorial de recurso o         extranjeras a solicitud
                                                    pedido en éste                de la Administración
                                                                                  Tributaria







                           • Derivadas de vacios probatorios, existentes en el momento de: a)Practicar liquidaciones
                             b) fallar los recursos.
              Dudas        • Se resuelven a favor del contribuyente, si es imposible suprimirlo.
              Art.745






                           • Se consideran ciertos todos los hechos registrados en las declaraciones tributarias,
          Presuncion de      hasta que no se demuestre lo contario.
            veracidad
              Art.746





                           • En cumplimiento de convenio de intercambio, la obtención de pruebas la realizara los
                             funcionarios de la Administracion Tributaria Colombiana que de acuerdo a la normativa
                             esten autorizados.
                           • se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o
            Practica de
              pruebas        de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de
             Art. 746-1      las preguntas que los mismos requieran.
             Art. 7462

        .
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