Page 24 - CuadernoETICA
P. 24

Instituto Tecnológico Universitario Quito Metropolitano




               abandonar el espacio aéreo alemán y realizar un aterrizaje de emergencia, pudiendo utilizar la


               fuerza para amenazar e incluso realizar disparos de advertencia para evitar accidentes graves.

               intentar utilizar una aeronave civil adecuada como arma que ponga en peligro la vida. El uso de

               aeronaves está autorizado únicamente cuando el propósito único y principal del uso de la fuerza


               directa es prevenir incidentes graves, según lo determine el secretario de Defensa. La demanda

               también alega que la disposición viola la vida y la dignidad humanas al no permitir el asesinato


               intencional de pasajeros inocentes a bordo de un avión secuestrado; Se dice que es difícil

               imaginar cuántas personas morirán en tierra y cuántas estarán en el avión. Consideran que ser


               tratados como un buque de guerra también es inaceptable porque los priva de su humanidad y

               dignidad. También argumentan que las fuerzas armadas se utilizan con fines de seguridad

               interna, equiparando su posición con la guerra. Esta decisión se basa en las siguientes


               consideraciones:

               En primer lugar, se garantiza el derecho a la vida, por lo que se protege toda vida desde el


               nacimiento hasta la muerte y de igual valor, con reserva legal. Esta propuesta muestra que si bien

               la ley puede interferir con el derecho básico a la vida, el contenido esencial de este derecho debe


               ser respetado y no debe afectar otras disposiciones básicas de la constitución. El fallo señaló que

               este derecho podría ser violado porque el uso de armas contra una aeronave casi siempre resultó


               en su destrucción y casi seguro en la muerte de todos los ocupantes de la aeronave. Por tanto, las

               restricciones impuestas por el legislador deben basarse en derechos fundamentales relacionados


               con el principio de dignidad. La vida humana es el fundamento de la dignidad que tiene todo ser

               humano y no puede ser arrebatada a nadie como ser humano, independientemente del carácter,

               estado físico, psíquico o social de su asociación. En este caso, el Estado tiene prohibido atentar




                                                             24
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29