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Instituto Tecnológico Universitario Quito Metropolitano
contra la dignidad humana y el derecho a la vida, por un lado, y por otro lado tiene la obligación
de proteger la vida de todos, es decir, de no agredirla y violarla. Interferencia de terceros. Por un
lado, el Estado tiene la obligación de garantizar la vida de los civiles indefensos en la zona donde
fue derribado el avión, pero lo mismo se aplica a los pasajeros inocentes del avión. De esta
forma, los secuestradores no solo los ven como un objeto, sino que el Estado también los ve
como un objeto que protege la vida de los demás. La tripulación y los pasajeros se encuentran en
una situación sin más remedio que ser vulnerables y perder la vida; El tribunal señaló que esta
actitud desconocía que el pasajero es un sujeto digno y posee derechos inalienables. También es
inaceptable suponer que la tripulación y los pasajeros aceptarán ser derribados, ya que esto no es
razonable. Además, la evaluación normativa incluye una evaluación prospectiva de la esperanza
de vida restante de los ocupantes de la aeronave sin posibilidad de rescate. No se puede suponer
que la vida de estas personas "seguirá perdiéndose". Es aún más inaceptable que las personas a
bordo de la aeronave destinadas a ser utilizadas como armas sean parte de ella y deban ser
tratadas como tales, ya que esta visión significa que las víctimas de secuestro no son
consideradas humanas.
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