Page 1 - Contrato enero-marzo 2021
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ORPORAC  ON  DFL  SFG  RO  SOCDAL  MILITAR


                  cONTRATO  ADMINISTRATIVO  DE  CONSULTORÍA  tNDIVIDUAL  DE  LÍNEA
                   TECNTCO  EN  SISTEMAS PARA  LA  AGENCIA  REGIONAL  "COSSMIL" SUCRE
                                           GESTIÓN  -2021
                                                 CONTRATO  CIL  N  010/2021  (SUCRE)
                                                       UC- CM -CIL  N°  053/2021  (G.S.)

                 Conste  por  el  presente  Contrato  Administrativo  para  la  prestación   de   servicios   de
                 consultoria,  que celebran, por  una  parte:  la  Corporación  del  Seguro Social  Militar
                COSSMIL",  con  NIT  N°  1019635023,  con  domicilio  en  Av.  Camacho  NO  1324  piso
                NO  4,  ex  Banco Progreso de  la  ciudad  de  La  Paz,  representado  legalmente por el senor
                Cnl.  DAEN.  Marco  Antonio  Alvarez  Daza,  con  Cédula  de  Identidad  N°  2868565-1G
                expedido  en  el  Departamento  de  Cochabamba,  en  calidad  de  Gerente  General  de  La
                Corporación  del  Seguro  Social  Militar  "COSSMIL",  designado  mediante  Resolucion  N
                002/2020  del  11  de  febrero  de  2020,  emitido  por  la  Junta  Superior  de  Decisiones  de
                COSSMIL";  quien,  mediante  Resolución  N°002/21  de  fecha  04  de  Enero  del  2021,  el
                Gerente  General  como  Máxima  Autoridad  Ejecutiva-MAE  de  la  Corporación  del  Seguro
                Social  Militar  "COSSMIL",  RESUELVE,  en  su  ARTICULO  PRIMER0.- DESIGNAR como
                RESPONSABLES DE LOS PROCESOS DE  CONTRATACIÓN  (RPA) en  la  modalidad
                de  CONTRATACIÓN  MENOR de  Bs.  1,00  (UN  00/100  BOLIVIANO)  hasta  Bs.
                50.000,00 (CINCUENTA  MIL 00/100 B0LIVIANOS),  para adquirir  bienes,  contratar
                obras,  servicios  generales,  servicios de consultorias,  al  AGENTE REGIONAL   en  el  caso
                de  las  Agencias  Regionales;  ARTICULO  SEGUNDO.-  DELEGAR  a  las  Autoridades
                designadas  como  RPA  para  la  Modalidad  de  CONTRATACION  MENOR  en  las
                AGENCIAS  MACROREGIONALES y  AGENCIAS REGIONALES  el  cumplimiento de las
                siguientes  FUNCIONES:   SUSCRIBIR  ORDENES   DE  COMPRA  y   ORDENES  DE
                SERVICIO,  de  Bs.  1,00 (UN  00/100 BOLIVIANOS)  hasta  Bs.  50.000,00 (CINCUENTA  MIL
                00/100   BOLIVIANOS),   segun   corresponda.-  SUSCRIBIR  CONTRATOS
                ADMINISTRATIVOS  de  Bs.  1,00  (UN  O0/100  BOLIVIANOS)  hasta  Bs.  50.000,00
                (CINCUENTA  MIL  00/100 BOLIVIANOS), únicamente  para  Procesos  de  Contratacion
                con  Partidas  Presupuestarias:  (25220) Consultores en Linea y  (25120)  Gastos
                Especializados por Atención Medica y otros.
                Que,  en  merito  a  la  Resolución  aludida,  el  Gerente  General  delega  la  Suscripción   de
                Contratos Administrativos al  RPA  de  las  Agencias   Macroregionales,   y  Agencias
                Regionales de  la  CORPORACIÓN  DEL  SEGURO  MILITAR "COSSMIL", que  en  el  caso de
                la  Agencia  Regional  "COSSMIL" Sucre,  viene a  ser el  Señor Cnl.  DEM  Octavio Waldir
                Rocha Calderón, con Cedula de ldentidad  N°  3367709 expedido en  La  Paz, designado
                AGENTE REGIONAL COSsSMIL SUCRE, de acuerdo a Memorándum G.S.L.  RR.HH.  NO
                045/2020,  de  fecha  26 de  Febrero de  2020,  contando con  todas las facultades  para  la
                suscripción del  Presente Contrato Administrativo de Consultoria  Individual de Linea, en
                representación  de  la  Corporación  del  Seguro  Social  Militar  "COSSMIL",  que  en
                adelante y  para  los  fines  del  presente contratos se denominará  la  ENTIDAD.
                Por  otra  parte,  Ing.  Hugo  Porcel  Aliaga,  con  Cédula  de  Identidad No 7487187
                expedida en  la  ciudad  de Chuquisaca,  que en  adelante se denominará  el  CONSULTOR,
                quienes  celebran  y  suscriben  el  presente  Contrato  Administrativo,  al  tenor  de  las
                siguientes clausulas:

                CLÁUSULA  PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
                La  ENTIDAD,  mediante  Contratación  Menor,  en  proceso  realizado bajo  las  normas  y
                regulaciones de contratación al  amparo del  Art.  54 establecidas en  el  Decreto Supremo
                N°  0181,  de  28 de junio de  2009,  de  las  Normas Básicas del  Sistema de Administración
                de  Bienes y Servicios NB-SABS  llevo adelante el  precitado proceso de  Contratación.

                EI  Responsable del  Proceso de Contratación de Apoyo  Nacional a la  Producción y Empleo
                (RPA),  adjudicó  mediante  Notificación  de  Adjudicación  UC-GSL-CIL-NOTIF.  N°
                053/2021  la  prestación  del  Servicio de  Consultoria  al  Ing.  Hugo  Porcel  Aliaga,  al
                cumplir con  todo lo  requerido en  los Términos de Referencia.
                CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLAcIÓN APLICABLE)
                El  presente Contrato se celebra al  amparo de las siguientes disposiciones:
                  a)  Constitución  Políitica  del  Estado.

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               Contrato Administratlvo  cONTRATO  CIL  NO  010/2021 (SUCRE)-  Consultoria  Individual de Línea
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