Page 6 - Contrato enero-marzo 2021
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MINISTERIO DE DEFENSA
cORPORACIÓN DEL. SEGURO sOCIAL MLITAR
AGENCIA REGIONAL, "( OsSMIL" SUCRE
SUCRE BOLIVIA oLI
ser efectuada mediante carta dirigida a la ENTIDAD o al cONSULTOR según
corresponda.
Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, Si
no existe solución a la conclusión en el plazo de (10) días hábiles, se debe
cursar una segunda carta comunicando que la resolución se ha hecho efectiva.
Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidacion de
saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que
hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los
términos de referencia.
2.7 Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo.
Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberan
suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual
deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes,
condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo (establecidas
en el numeral 2.4 de la presente cláusula), objeto del documento, alcances de
la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las partes.
Para atender el procedimiento descrito, el Consultor deberá presen tar su
solicitud de Resolución de Contrato con una anticipación de 15 dias calendario.
Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una
liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuändose
los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de
Cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, no procederà la
ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecución de las
retenciones por concepto de garantia de cumplimiento de contrato, tampoco
procederá la publicación del cONSULTOR en el SICOES como impedido de
participar en procesos de contratacióon.
Asimismo, al efectuarse la Resolución de Contrato, el Consultor deberá
entregar un informe final detallando todas las obligaciones desarrolladas con
el correspondiente respaldo de toda la documentación generada durante la
prestación de la Consultoría; esta documentación deberá ser presentada en
medio magnético y fisico (debidamente foliada). Paralelamente, deberá
entregar los activos fijos asignados en iguales condiciones a la recibida.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (SOLUCIÓN DE cONTROVERSIAS)
En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos
propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción
prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (cONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente
CONTRATO en cinco ejemplares de un mismo tenor y validez, el señor Cnl. DEM.
Octavio Waldir Rocha Calderón, Agente Regional "COSSMIL" Sucre, en
representación de la ENTIDAD, y el Ing. Hugo Porcel Aliaga en calidad de
CONSULTOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será
registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español.
Sucre, 25 de enero de 2021.
Enl. DEM. Octayidwatdifoeha-¬aldarón Ing. Hugo Porcel Aliaga
AGENTE REGIONAL"cdssMIL" sUCRE CONSULTOR
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Contrato Administrativo cONTRATO CIL N° 010/2021 (SUCRE)- Consultoria Indivldua de he AN° 8636440: PMO