Page 6 - Contrato enero-marzo 2021
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MINISTERIO DE  DEFENSA
                              cORPORACIÓN  DEL. SEGURO sOCIAL MLITAR
                                      AGENCIA  REGIONAL, "( OsSMIL" SUCRE
                                              SUCRE  BOLIVIA                      oLI
                         ser  efectuada  mediante  carta  dirigida  a  la  ENTIDAD  o al  cONSULTOR  según
                         corresponda.
                         Si  la  causal argumentada es subsanada,  no  prosigue la  resolución. Empero, Si
                         no  existe  solución  a  la  conclusión  en  el  plazo  de  (10)  días  hábiles,  se debe
                        cursar una segunda carta comunicando que la  resolución se ha  hecho efectiva.
                        Cuando se efectúe la  resolución  del contrato se procederá a  una  liquidacion de
                        saldos deudores y  acreedores de ambas  partes, efectuándose  los pagos a  que
                        hubiere  lugar,  conforme  la  evaluación  del  grado  de  cumplimiento  de  los
                        términos de  referencia.
                    2.7  Procedimiento de Resolución  por mutuo acuerdo.
                        Cuando  se  efectúe  la  resolución  por  mutuo  acuerdo,  ambas  partes  deberan
                        suscribir un  documento de  Resolución  de Contrato  por mutuo acuerdo,  el  cual
                        deberá  contener la  siguiente información:  partes suscribientes,  antecedentes,
                        condiciones  para  la  Resolución  de  Contrato  por  acuerdo  mutuo  (establecidas
                        en el  numeral  2.4  de la  presente cláusula),  objeto del  documento, alcances de
                        la  Resolución,  inexistencia de obligación y conformidad de las  partes.
                        Para  atender  el  procedimiento  descrito,  el  Consultor  deberá  presen tar  su
                        solicitud de Resolución de Contrato con una anticipación de 15 dias calendario.
                        Cuando  se  efectúe  la  resolución  por  acuerdo  mutuo  se  procederá  a  una
                        liquidación  de  saldos  deudores  y  acreedores  de  ambas  partes,  efectuändose
                        los  pagos  a  que  hubiere  lugar,  conforme  la  evaluación  del  grado  de
                        Cumplimiento  de  los  términos  de  referencia.  Asimismo,  no  procederà  la
                        ejecución  de  garantía  de  cumplimiento  de  contrato,  ni  la  ejecución  de  las
                        retenciones  por concepto  de  garantia  de  cumplimiento  de  contrato,  tampoco
                        procederá  la  publicación  del  cONSULTOR  en  el  SICOES  como  impedido  de
                        participar en  procesos de  contratacióon.
                        Asimismo,  al  efectuarse  la  Resolución  de  Contrato,  el  Consultor  deberá
                        entregar un  informe final  detallando  todas las obligaciones desarrolladas con
                        el  correspondiente  respaldo  de  toda  la  documentación  generada  durante  la
                        prestación  de  la  Consultoría;  esta  documentación  deberá  ser presentada  en
                        medio  magnético  y  fisico  (debidamente  foliada).  Paralelamente,  deberá
                        entregar los activos fijos asignados en iguales condiciones a  la recibida.
                 CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.-  (SOLUCIÓN  DE cONTROVERSIAS)
                 En  caso  de  surgir  controversias  sobre  los  derechos  y  obligaciones  u  otros  aspectos
                 propios  de  la  ejecución  del  presente  contrato,  las  partes  acudirán  a  la  jurisdicción
                 prevista en el  ordenamiento jurídico para  los contratos administrativos.

                CLÁUSULA  DÉCIMA NOVENA.-  (cONSENTIMIENTO)
                 En  señal  de  conformidad  y  para  su  fiel  y  estricto  cumplimiento  suscriben  el  presente
                CONTRATO  en  cinco  ejemplares  de  un  mismo  tenor  y  validez,  el  señor  Cnl.  DEM.
                Octavio  Waldir  Rocha  Calderón,  Agente  Regional  "COSSMIL"  Sucre,  en
                representación  de  la  ENTIDAD,  y  el  Ing.  Hugo  Porcel  Aliaga  en  calidad  de
                CONSULTOR.

                Este  documento,  conforme  a  disposiciones  legales  de  control  fiscal  vigentes,  será
                registrado ante la  Contraloría General del  Estado en idioma  español.

                                                               Sucre,  25 de enero de 2021.








               Enl. DEM. Octayidwatdifoeha-¬aldarón             Ing.  Hugo Porcel Aliaga
                 AGENTE  REGIONAL"cdssMIL" sUCRE                   CONSULTOR







                                                 6 de  6                      GAL "COSL" SUCRE
                Contrato Administrativo cONTRATO  CIL N°  010/2021 (SUCRE)- Consultoria Indivldua de he   AN° 8636440: PMO
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