Page 4 - Contrato enero-marzo 2021
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MINISTERIO DE DEFENSA   MILITAR
                                                       SOCIAL MILITAR
                             CORPORACIÓN DEL   SEGURO
                                    AGENCIA REGIONAL  "COSSMIL,"  SUCRE       OLIVIA
                                            SUCRE   BOLIVIA
                                                            incurriere  en  algun  upoE
                n     rgo,   en   caso  de  que  el  CONSULTOR,     de  participd  e  O
                 pmiento     contractual,  se  tendrá  al  mismo  como  impedido   supre
                        de  contrataciones del  Estado,  en el  marco del  artículo  43 del  Decreto
                 cesos
                 NO  0181.
                 CLAUSULA oCTAVA.- (PLAZO DE  PRESTACIÓN DE  LA CONSULTORIAtahle
                 Eplazo   para  la  prestación  de  la  CONSULTORÍA,  tendrá  una  duración   computadie
                 desde la suscripción del contrato hasta el 30 de marzo de 2021.
                 CLAUSULA NOVENA.-  (LUGAR DE  PRESTACIÓN DE  LA CONSULTORÍA)
                 El  CONSULTOR  realizará  la  cONSULTORÍA,  objeto  del  presente  bajo  direccion,
                 coordinación  y supervisión  de  la  Agencia  Regional  "CoSSMIL" Sucre.
                 ET Consultor por razones de exclusividad prestará sus servicios en  horarios establecidos
                pOr la Entidad, durante 8 horas diarias distribuidas entre el  periodo de  lunes a viernes
                 de  8:00  a  12:00  y  de  14:30 a                        la
                                        18:30;  horario  que podrá  ser modificado  por  instancia
                 donde  presta  servicios;  el  control  se  realizará  por  sistema  biométrico  u  otros  mealos
                 que  sean  necesarios.
                 CLÁUSULA  DÉCIMA-
                                  (DEL  MONTO,  MONEDA  Y FORMA  DE  PAGO)
                 El  monto  total  propuesto  y  aceptado  por  ambas  partes  es  de  Bs.  9.497,40  (NUEVE
                 MIL  CUATROCIENTOS  NOVENTA  Y  SIETE  40/100  BOLIVIANOs)  que  seran
                 pagadosen  cuotas  mensuales  de  Bs.  4.317,00  (CUATRO  MIL  TRECIENTOS  17
                 00/100 BOLIVIANOS),  previo informe de  Conformidad emitido  por el  Responsable de
                 Recepción  designado  por  la  MAE.

                 El   CONSULTOR   no   podrá  exigir  el
                                                  pago  de  beneficios  sociales,  subsidios,
                 indemnizaciones, vacaciones  u otras compensaciones excepto el  pago  previsto  por sus
                 servicios  establecido  en  el
                                      presente  contrato  o  el   que  resulte  del  cálculo   proporcional,
                 en  caso  de
                          interrumpirse  el   mismo,  salvo  los  reconocidos  por disposición  legal  expresa.
                 ASImismo,  a efectos de  procesar el  pago  correspondiente  en  el  marco  del  artículo  101
                 de  la
                      Ley  N°  065  de  10  de  diciembre  de  2010,  el  CONSULTOR  deberá  adjuntar  el
                 comprobante  de  pago  al  Sistema  Integral  de  Pensiones  (SIP),  anexo  a  su  Informe
                 Mensual  de  Actividades.
                 CLAUSULA  D CIMA  PRIMERA.-  (ESTIPULACIÓN  SOBRE  IMPUESTOS)
                 Correrá  por cuenta del  CONSULTOR,  en  el  marco  de  la  relación  contractual,  el  pago de
                 todos  los  impuestos vigentes en  el  pais  a  la  fecha  de suscripción  del  presente contrato.


                 En  caso de  que posteriormente,  el  Estado  Plurinacional de  Bolivia,  implantara impuestos
                 adicionales,  disminuyera  o  incrementara  los  vigentes,  mediante  disposición  legal
                 expresa, el  CONSULTOR deberá acogerse a  su cumplimiento desde  la  fecha  de vigencia
                 de dicha  normativa
                 CLÁUSULA  DÉCIMA SEGUNDA.-  (FACTURACIÓN)
                 Para que se efectúe el  pago, el  CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos
                 correspondientes,  o  la  respectiva  factura  oficial  por  el  monto  del  pago  a  favor  de  la
                 ENTIDAD,  caso  contrario  la  ENTIDAD  deberá  retener  los  montos  de  obligaciones
                 tributarias  pendientes,  para su  posterior pago  al  Servicio  de  Impuestos Nacionales.


                 CLÁUSULA  D CIMA TERCERA.-  (MODIFICACIONES  AL  CONTRATo)
                 La  modificación  al  contrato  podrá  realizarse  hasta  un  máximo  de  dos  (2)  veces,  no
                 debiendo  exceder el  plazo  de  cada  modificación  al  establecido en  el  presente contrato,
                 de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  Artículo  89  del  Decreto Supremo N°  0181.

                 CLÁUSULA  DÉCIMA  CUARTA.-  (CESIÓN)
                 El  CONSULTOR  no  podrá  transferir  parcial,  ni  totalmente  las  obligaciones contraidas  en
                 el  presente  Contrato  siendo  de  su  entera  responsabilidad  la  ejecución  y  cumplimiento
                 de  las  obligaciones  establecidas en  el  mismo.

                 CLÁUSULA  DÉCIMA  QUINTA.-  (cONFIDENCIALIDAD)

                                                4 de 6
                 Contrato Administrativo coNTRATO  CTL  N°  010/2021 (SUCRE)- Consultoria Indvidual de  Linea
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