Page 4 - Contrato enero-marzo 2021
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MINISTERIO DE DEFENSA MILITAR
SOCIAL MILITAR
CORPORACIÓN DEL SEGURO
AGENCIA REGIONAL "COSSMIL," SUCRE OLIVIA
SUCRE BOLIVIA
incurriere en algun upoE
n rgo, en caso de que el CONSULTOR, de participd e O
pmiento contractual, se tendrá al mismo como impedido supre
de contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto
cesos
NO 0181.
CLAUSULA oCTAVA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORIAtahle
Eplazo para la prestación de la CONSULTORÍA, tendrá una duración computadie
desde la suscripción del contrato hasta el 30 de marzo de 2021.
CLAUSULA NOVENA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA)
El CONSULTOR realizará la cONSULTORÍA, objeto del presente bajo direccion,
coordinación y supervisión de la Agencia Regional "CoSSMIL" Sucre.
ET Consultor por razones de exclusividad prestará sus servicios en horarios establecidos
pOr la Entidad, durante 8 horas diarias distribuidas entre el periodo de lunes a viernes
de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a la
18:30; horario que podrá ser modificado por instancia
donde presta servicios; el control se realizará por sistema biométrico u otros mealos
que sean necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA-
(DEL MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes es de Bs. 9.497,40 (NUEVE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOs) que seran
pagadosen cuotas mensuales de Bs. 4.317,00 (CUATRO MIL TRECIENTOS 17
00/100 BOLIVIANOS), previo informe de Conformidad emitido por el Responsable de
Recepción designado por la MAE.
El CONSULTOR no podrá exigir el
pago de beneficios sociales, subsidios,
indemnizaciones, vacaciones u otras compensaciones excepto el pago previsto por sus
servicios establecido en el
presente contrato o el que resulte del cálculo proporcional,
en caso de
interrumpirse el mismo, salvo los reconocidos por disposición legal expresa.
ASImismo, a efectos de procesar el pago correspondiente en el marco del artículo 101
de la
Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, el CONSULTOR deberá adjuntar el
comprobante de pago al Sistema Integral de Pensiones (SIP), anexo a su Informe
Mensual de Actividades.
CLAUSULA D CIMA PRIMERA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de
todos los impuestos vigentes en el pais a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos
adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal
expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia
de dicha normativa
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos
correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la
ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones
tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CLÁUSULA D CIMA TERCERA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATo)
La modificación al contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no
debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (CESIÓN)
El CONSULTOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraidas en
el presente Contrato siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (cONFIDENCIALIDAD)
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Contrato Administrativo coNTRATO CTL N° 010/2021 (SUCRE)- Consultoria Indvidual de Linea