Page 20 - CONDICIONES GENERALES GLCM
P. 20
d) Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que se trate, ya sea
que se encuentre parado o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia
o temeridad del pasajero.
e) Accidentes que sufran familiares del conductor o del Agremiado. (Servicio Público)
f) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Agremiado
por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
Un Seguro a tu medida…
SECCION IV
_________________________________________________________________________
SERVICIO DE GRUA
_________________________________________________________________________
e) El auxilio vial de nuestras grúas ampara un rango máximo de arrastre de 20 kilómetros (El
excedente de kilometraje correrá a cargo del Agremiado y esté será calculado antes del
envió de la grúa y tendrá que ser cubierto al arribo de nuestra grúa)
f) La cobertura de nuestro servicio sólo tiene una cobertura dentro del área Metropolitana y
de fácil acceso
g) El servicio es únicamente aplicable por falla mecánica durante la circulación del vehículo.
h) Nuestros operadores no tienen autorizado ningún tipo de maniobras más allá del enganche
o del abordaje a la plataforma de la grúa.
i) La Compañía se reserva el derecho de prestar el servicio cuando este se solicité para
locaciones consideradas como “zonas rojas”
j) El servicio queda supeditado a la disponibilidad de nuestras grúas debiendo comprender el
agremiado que en caso de contingencia; deberá esperar a que una de nuestras unidades se
libere.
SECCION V
ACUERDOS
_________________________________________________________________________
CLAUSULA I
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
_________________________________________________________________________
1. Vencimiento de la prima
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se establece que la prima a
cargo del Agremiado o Contratante vence al momento de celebrarse el contrato.
17
16